Page 84 - Anuario25
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Beltrán K.

          •   Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la
              propiedad u ocupación.
          •   Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional y
              cualquier otra documentación que se estime pertinente.

              Luego  de  recibida  la  solicitud,  dentro  de  los  30  días  hábiles  siguientes,
          el  Instituto  Nacional  de  Tierras  evaluará  la  misma,  y  de  ser  procedente
          inmediatamente de vencerse el lapso, expedirá el certificado de finca mejorable.
          La certificación contendrá el programa de mejoramiento y la adecuación a los
          planes, lineamientos determinados previamente por el Ejecutivo Nacional a través
          del Instituto Nacional de Tierras. (Art., 51 LTDA).
              De no ser procedente la certificación, el instituto procederá a declarar las
          tierras como ociosas o incultas lo cual generará el impuesto correspondiente y
          posteriormente realizar los trámites tendentes para el rescate de las tierras en el
          caso de comprobarse la propiedad de las mismas o la expropiación, para lo cual se
          generará el impuesto correspondiente.

           Duración del certificado de finca mejorable.

              El certificado de finca mejorable tendrá una duración de dos años, contados
          desde su expedición, pudiendo ser renovable por; caso fortuito o fuerza mayor,
          o  por  cualquier  otro  hecho  no  imputable  al  propietario  por  lo  que  éste  haya
          incumplido con el programa de mejoramiento de la finca. El Instituto en estos
          casos  lo  renovará  por  un  lapso  de  dos  años,  prorrogable;  tomando  en  cuenta
          las circunstancias del caso. Vencido el plazo de validez del certificado de finca
          mejorable, el propietario deberá solicitar el certificado de finca productiva.

          De la revocatoria del certificado de finca mejorable

              Cuando  el  Instituto  Nacional  de  Tierras  compruebe  que  luego  de  haber
          transcurrido un año el solicitante del certificado de finca mejorable no ha realizado
          trabajos que demuestren que la finca está puesta en producción, podrá revocar
          el certificado previo emplazamiento al solicitante, para que un lapso de 10 días
          exponga sus alegatos de defensa.







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