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Procedimientos Administrativos Agrarios

          en el artículo 49 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la oficina regional de
          tierras correspondiente emitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional
          de Tierras para que decida si otorga el certificado de finca mejorable o por si lo
          contrario la declara ociosa.

              Es importante destacar, que el acto administrativo que declare las tierras
          como ociosas deberá ser notificado en forma personal al solicitante de conformidad
          con la sentencia Nº 2.855 de fecha 20 de noviembre, de la Sala Constitucional
          del  Tribunal  Supremo  de  Justicia.  En  caso  de  no  poder  agotar  la  notificación
          personalmente, se procederá a la publicación del acto administrativo en un diario
          de circulación de la localidad, y se entenderá notificado 15 días después de la
          publicación.

              De los recursos que se pueden interponer contra el acto que declare las
          tierras ociosas o incultas
              Luego  de  la  notificación  antes  señalada,  el  solicitante  podrá  interponer
          recurso  contencioso  administrativo  dentro  de  un  lapso  de  60  días.  Dicho
          recurso  se  interpondrá  ante  el  Tribunal  Superior  Agrario  de  la  Jurisdicción
          correspondiente.


          3.2 Procedimiento para la solicitud de finca mejorable.
              Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario que no
          se encuentren productivas o se encuentren infrautilizadas; deberán solicitar ante
          el INTI un certificado de finca mejorable por el cual se comprometan a efectuar
          el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de
          dos (2) años, de acuerdo con planes y lineamientos del Ejecutivo Nacional a través
          del Instituto Nacional de Tierras.

              Requisitos  para  la  solicitud  del  certificado  de  finca  mejorable  (art.  50
          Ltda.):

          •   Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar la finca
              conforme a los planes y lineamientos del Ejecutivo Nacional a través del
              INTI.
         •    Información socioeconómica del propietario u ocupante.





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