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Procedimientos Administrativos Agrarios
en el artículo 49 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la oficina regional de
tierras correspondiente emitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional
de Tierras para que decida si otorga el certificado de finca mejorable o por si lo
contrario la declara ociosa.
Es importante destacar, que el acto administrativo que declare las tierras
como ociosas deberá ser notificado en forma personal al solicitante de conformidad
con la sentencia Nº 2.855 de fecha 20 de noviembre, de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia. En caso de no poder agotar la notificación
personalmente, se procederá a la publicación del acto administrativo en un diario
de circulación de la localidad, y se entenderá notificado 15 días después de la
publicación.
De los recursos que se pueden interponer contra el acto que declare las
tierras ociosas o incultas
Luego de la notificación antes señalada, el solicitante podrá interponer
recurso contencioso administrativo dentro de un lapso de 60 días. Dicho
recurso se interpondrá ante el Tribunal Superior Agrario de la Jurisdicción
correspondiente.
3.2 Procedimiento para la solicitud de finca mejorable.
Los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario que no
se encuentren productivas o se encuentren infrautilizadas; deberán solicitar ante
el INTI un certificado de finca mejorable por el cual se comprometan a efectuar
el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de
dos (2) años, de acuerdo con planes y lineamientos del Ejecutivo Nacional a través
del Instituto Nacional de Tierras.
Requisitos para la solicitud del certificado de finca mejorable (art. 50
Ltda.):
• Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar la finca
conforme a los planes y lineamientos del Ejecutivo Nacional a través del
INTI.
• Información socioeconómica del propietario u ocupante.
Anuario de Derecho 95