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Beltrán K.
• Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el
Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos
planes.
• Información sobre la situación socioeconómica del propietario u ocupante.
• Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la
propiedad u ocupación ( sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, Sala
Constitucional )
• Constancia de Inscripción en el Registro Agrario y cualquier otra
documentación que estime pertinente el INTI.
Luego del recibo de la solicitud de certificación de finca productiva dentro
de los 30 días hábiles siguientes, el Instituto Nacional de Tierras constatará la
veracidad de los recaudos (Art. 43 LTDA), y de ser procedente entregará el
certificado de finca productiva ( Art.44 LDTA)
Duración del certificado de finca productiva:
Dos años contados desde su expedición pudiendo ser renovado. El Instituto
Nacional de Tierras llevará el registro de todas las tierras que se les otorgue el
certificado de finca productiva.
Negativa a la solicitud del certificado de finca productiva
Notificación al interesado de la negativa del certificado de finca productiva:
Notificación personal: concediéndole un lapso de 20 días hábiles para que
solicite el certificado de finca mejorable.
Notificación por carteles: en caso de resultar impracticable la citación
personal, se notificará en un diario de la localidad y se entenderá notificado
15 días después de la publicación del cartel. (Art. 75y 76 de la Lopa.).
En caso contrarío que el ocupante o propietario no realice la solicitud del
certificado de finca mejorable dentro de los términos antes planteados luego de
ser notificado, el Instituto Nacional de Tierras podrá declarar las tierras ociosas.
Ahora bien, si el solicitante conviene en reconocer las tierras como ociosas y
opta por solicitar el certificado de finca mejorable de conformidad con lo previsto
Anuario de Derecho 94