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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...

          en alto grado fomentar el desarrollo de una legislación ambiental orientada hacia
          la preservación del patrimonio genético y la conservación de las múltiples especies
          autóctonas de la flora y la fauna existentes en sus territorios.

              En las naciones capitalistas desarrolladas también ha tenido acogida la idea de
          la elaboración de una política y legislación ambiental específica, pero por una razón
          totalmente distinta, cual es la notable degradación de sus condiciones ambientales
          que han experimentado como consecuencia del proceso de industrialización y
          expansión económica que han protagonizado. Labrada Rubio, en la década de
          los  ´90,  lo  expresaba  en  los  siguientes  términos:  “Hoy,  el  uso  arbitrario  de  la
          técnica por parte del hombre ha llevado en algunos casos a consecuencias tan
          nefastas que ha sido necesaria la defensa de la conservación de la naturaleza. Un
          nuevo derecho, la defensa del medio ambiente, está dando origen a normativas
          nacionales y europeas.” 16
              Lo cierto es que, con diferentes matices, la idea de crear un orden normativo
          que tutele los valores ambientales, se ha venido consolidando y materializando
          en la mayoría de los países del mundo, para poder garantizar un uso racional de
          los mismos y detener el proceso de deterioro que han venido experimentando
          desde  hace  décadas,  puesto  que,  alcanzar  el  objetivo  del  uso  sostenible  de  la
          naturaleza,  demanda  la  unificación  de  esfuerzos  y  talentos  de  especialistas
          de todas las áreas, incluyendo a los juristas, a quienes corresponde traducir al
          lenguaje jurídico, la exigencia social de tutela de los valores ambientales a que
          se hizo referencia anteriormente. La satisfacción de tal exigencia en el ámbito
          del Derecho, se lleva a cabo en dos planos o esferas distintas (y sin embargo, no
          antitéticas, sino complementarias): por una parte, mediante la creación de normas
          ambientales -de naturaleza administrativa y penal, básicamente- como parte del
          derecho objetivo elaborado en cada Estado por los órganos competentes; y por
          otra, a través del reconocimiento de los derechos ambientales o ecológicos como
          derechos subjetivos de los individuos, esto es, como facultad o poder para hacer,
          poseer o exigir algo. Es precisamente en el plano de estos derechos subjetivos
          donde adquiere un especial significado el derecho a un ambiente sano dentro de
          la idea general de los derechos humanos.


          16    LABRADA RUBIO, Valle. Introducción a la Teoría de los Derechos Humanos: Fundamento,
              Historia,  Declaración  Universal  de  10.XII.1948.  Madrid:  Editorial  Civitas,  S.A.,  1.998.  p.
              139.



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