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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...
en alto grado fomentar el desarrollo de una legislación ambiental orientada hacia
la preservación del patrimonio genético y la conservación de las múltiples especies
autóctonas de la flora y la fauna existentes en sus territorios.
En las naciones capitalistas desarrolladas también ha tenido acogida la idea de
la elaboración de una política y legislación ambiental específica, pero por una razón
totalmente distinta, cual es la notable degradación de sus condiciones ambientales
que han experimentado como consecuencia del proceso de industrialización y
expansión económica que han protagonizado. Labrada Rubio, en la década de
los ´90, lo expresaba en los siguientes términos: “Hoy, el uso arbitrario de la
técnica por parte del hombre ha llevado en algunos casos a consecuencias tan
nefastas que ha sido necesaria la defensa de la conservación de la naturaleza. Un
nuevo derecho, la defensa del medio ambiente, está dando origen a normativas
nacionales y europeas.” 16
Lo cierto es que, con diferentes matices, la idea de crear un orden normativo
que tutele los valores ambientales, se ha venido consolidando y materializando
en la mayoría de los países del mundo, para poder garantizar un uso racional de
los mismos y detener el proceso de deterioro que han venido experimentando
desde hace décadas, puesto que, alcanzar el objetivo del uso sostenible de la
naturaleza, demanda la unificación de esfuerzos y talentos de especialistas
de todas las áreas, incluyendo a los juristas, a quienes corresponde traducir al
lenguaje jurídico, la exigencia social de tutela de los valores ambientales a que
se hizo referencia anteriormente. La satisfacción de tal exigencia en el ámbito
del Derecho, se lleva a cabo en dos planos o esferas distintas (y sin embargo, no
antitéticas, sino complementarias): por una parte, mediante la creación de normas
ambientales -de naturaleza administrativa y penal, básicamente- como parte del
derecho objetivo elaborado en cada Estado por los órganos competentes; y por
otra, a través del reconocimiento de los derechos ambientales o ecológicos como
derechos subjetivos de los individuos, esto es, como facultad o poder para hacer,
poseer o exigir algo. Es precisamente en el plano de estos derechos subjetivos
donde adquiere un especial significado el derecho a un ambiente sano dentro de
la idea general de los derechos humanos.
16 LABRADA RUBIO, Valle. Introducción a la Teoría de los Derechos Humanos: Fundamento,
Historia, Declaración Universal de 10.XII.1948. Madrid: Editorial Civitas, S.A., 1.998. p.
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Anuario de Derecho 73