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Asprino M.
riesgo contra ella, como por ejemplo en el caso del vertido de desechos tóxicos o
de residuos nucleares en las cuencas hidrográficas.
Es universal, porque este derecho debe reconocerse a todas las personas,
independientemente del lugar donde se encuentren, ya que éstas necesariamente
siempre estarán interactuando con su entorno y disfrutando de los bienes que
ofrece la naturaleza. La relación ser humano-ambiente es indisoluble. No puede
haber vida humana aislada del conjunto de elementos y recursos que configuran el
ambiente. Es ese ambiente el que proporciona los bienes que la humanidad necesita
para sobrevivir, lógicamente, con las variaciones que derivan de las particulares
características climáticas, geográficas y ambientales de cada país o región.
En relación a la característica de la inalienabilidad, adquiere particular
pertinencia en el caso del derecho al ambiente, por tratarse de una facultad que
comporta en su ejercicio una doble connotación: individual y colectiva. Es un
derecho de todo hombre, pero también es un derecho de la sociedad y de la
humanidad en general, que corresponde a las generaciones presentes y futuras.
Ello hace que no implique únicamente para el individuo la imposibilidad de
disponer de un derecho suyo, propio y exclusivo dentro de su esfera mas íntima
de derechos, sino de la imposibilidad de ceder o transferir un derecho cuya
titularidad corresponde al colectivo.
Finalmente, en relación a la última de las características señaladas, el derecho
a un ambiente sano no caduca ni se extingue con el tiempo, por el contrario, la
tendencia que se está plasmando en los textos jurídicos mas avanzados es hacia su
protección como derecho de las generaciones futuras.
De esta manera, es perfectamente válido afirmar que al derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado puede dársele cabida dentro de
la categoría de los derechos humanos, por cuanto posee todos los rasgos que
caracterizan y distinguen a tan importante grupo de derechos, por lo que puede
plantearse perfectamente la posibilidad de tutelarlo a través del sistema propio de
estos derechos.
4- Ubicación dentro del sistema de los derechos humanos
Partiendo de la premisa de que el derecho a un ambiente sano es un derecho
humano, corresponde ahora tratar de establecer sus rasgos mas significativos y
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