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Asprino M.

          riesgo contra ella, como por ejemplo en el caso del vertido de desechos tóxicos o
          de residuos nucleares en las cuencas hidrográficas.
              Es universal, porque este derecho debe reconocerse a todas las personas,
          independientemente del lugar donde se encuentren, ya que éstas necesariamente
          siempre estarán interactuando con su entorno y disfrutando de los bienes que
          ofrece la naturaleza. La relación ser humano-ambiente es indisoluble. No puede
          haber vida humana aislada del conjunto de elementos y recursos que configuran el
          ambiente. Es ese ambiente el que proporciona los bienes que la humanidad necesita
          para sobrevivir, lógicamente, con las variaciones que derivan de las particulares
          características climáticas, geográficas y ambientales de cada país o región.

              En  relación  a  la  característica  de  la  inalienabilidad,  adquiere  particular
          pertinencia en el caso del derecho al ambiente, por tratarse de una facultad que
          comporta en su ejercicio una doble connotación: individual y colectiva. Es un
          derecho  de  todo  hombre,  pero  también  es  un  derecho  de  la  sociedad  y  de  la
          humanidad en general, que corresponde a las generaciones presentes y futuras.
          Ello  hace  que  no  implique  únicamente  para  el  individuo  la  imposibilidad  de
          disponer de un derecho suyo, propio y exclusivo dentro de su esfera mas íntima
          de  derechos,  sino  de  la  imposibilidad  de  ceder  o  transferir  un  derecho  cuya
          titularidad corresponde al colectivo.
              Finalmente, en relación a la última de las características señaladas, el derecho
          a un ambiente sano no caduca ni se extingue con el tiempo, por el contrario, la
          tendencia que se está plasmando en los textos jurídicos mas avanzados es hacia su
          protección como derecho de las generaciones futuras.

              De  esta  manera,  es  perfectamente  válido  afirmar  que  al  derecho  a  un
          ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado  puede  dársele  cabida  dentro  de
          la  categoría  de  los  derechos  humanos,  por  cuanto  posee  todos  los  rasgos  que
          caracterizan y distinguen a tan importante grupo de derechos, por lo que puede
          plantearse perfectamente la posibilidad de tutelarlo a través del sistema propio de
          estos derechos.


          4- Ubicación dentro del sistema de los derechos humanos
              Partiendo de la premisa de que el derecho a un ambiente sano es un derecho
          humano, corresponde ahora tratar de establecer sus rasgos mas significativos y



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