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Asprino M.

          insuficiencia de un cuerpo jurídico de estas características, generándose una nueva
          concepción  jurídica  de  protección  ambiental,  caracterizada  por  la  unificación
          de los principios de la legislación vigente y por la previsión de un tratamiento
          integral de protección jurídica del ambiente. Es así como la tutela de los valores
          ambientales es insertada dentro de las políticas de ordenación del territorio y de
          planificación pública en la mayoría de los Estados.

              Efectivamente, a partir de 1.975, se abandona la concepción sectorialista con
          que se abordaban los problemas ambientales y se adopta una concepción nueva,
          denominada concepción ambiental, por la cual se da un tratamiento integral al
          ambiente como conjunto unitario de factores y recursos estrechamente ligados
          entre si. Como paradigmas de esta nueva concepción, fungen los artículos 1º y
          2º de la Declaración de Principios resultante de la Conferencia sobre el Medio
          Ambiente, celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en Estocolmo en
          1.972. En este sentido, paralelamente a los derechos civiles, políticos, económicos,
          sociales y culturales, surge una nueva clase de derechos: los derechos ecológicos,
          que se fundamentan en el criterio de calidad de vida y que representan, en su
          esencia,  el  derecho  primordial  de  las  generaciones  futuras  a  disfrutar  de  un
          ambiente sano y no degradado.

              Es lógico suponer que la iniciativa de agregar a las listas de derechos los
          referidos derechos ecológicos, no ha tenido la misma aceptación en todos los
          Estados. Su mayor o menor aceptación va a depender de múltiples factores. En
          el caso de los países latinoamericanos, la idea de la elaboración de una auténtica
          política ambiental sustentada en una legislación especial ha tenido una buena
          acogida, por varias razones: la primera es el peligro potencial que para estos países
          supone la degradación de los valores ambientales, la cual no sólo constituye un
          problema  ecológico,  sino  que  además,  tiene  importantes  repercusiones  en  los
          ámbitos económico y social. Efectivamente, como países subdesarrollados, han
          sido tradicionalmente los encargados de proveer a las naciones industrializadas de
          materias primas derivadas de los recursos naturales, por lo que, en muchos casos
          se han visto obligados a llevar a cabo una explotación excesiva de los mismos con
          miras a incrementar sus beneficios económicos, de manera de poder solventar
          algunos de los múltiples problemas que devienen de su condición de subdesarrollo.
          La segunda razón que sustenta la aceptación de la referida iniciativa en América
          Latina es que la mayoría de estos países se encuentran situados en una de las zonas
          que concentran la mayor diversidad biológica del mundo, por lo que les interesa



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