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Asprino M.
insuficiencia de un cuerpo jurídico de estas características, generándose una nueva
concepción jurídica de protección ambiental, caracterizada por la unificación
de los principios de la legislación vigente y por la previsión de un tratamiento
integral de protección jurídica del ambiente. Es así como la tutela de los valores
ambientales es insertada dentro de las políticas de ordenación del territorio y de
planificación pública en la mayoría de los Estados.
Efectivamente, a partir de 1.975, se abandona la concepción sectorialista con
que se abordaban los problemas ambientales y se adopta una concepción nueva,
denominada concepción ambiental, por la cual se da un tratamiento integral al
ambiente como conjunto unitario de factores y recursos estrechamente ligados
entre si. Como paradigmas de esta nueva concepción, fungen los artículos 1º y
2º de la Declaración de Principios resultante de la Conferencia sobre el Medio
Ambiente, celebrada por la Organización de las Naciones Unidas en Estocolmo en
1.972. En este sentido, paralelamente a los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, surge una nueva clase de derechos: los derechos ecológicos,
que se fundamentan en el criterio de calidad de vida y que representan, en su
esencia, el derecho primordial de las generaciones futuras a disfrutar de un
ambiente sano y no degradado.
Es lógico suponer que la iniciativa de agregar a las listas de derechos los
referidos derechos ecológicos, no ha tenido la misma aceptación en todos los
Estados. Su mayor o menor aceptación va a depender de múltiples factores. En
el caso de los países latinoamericanos, la idea de la elaboración de una auténtica
política ambiental sustentada en una legislación especial ha tenido una buena
acogida, por varias razones: la primera es el peligro potencial que para estos países
supone la degradación de los valores ambientales, la cual no sólo constituye un
problema ecológico, sino que además, tiene importantes repercusiones en los
ámbitos económico y social. Efectivamente, como países subdesarrollados, han
sido tradicionalmente los encargados de proveer a las naciones industrializadas de
materias primas derivadas de los recursos naturales, por lo que, en muchos casos
se han visto obligados a llevar a cabo una explotación excesiva de los mismos con
miras a incrementar sus beneficios económicos, de manera de poder solventar
algunos de los múltiples problemas que devienen de su condición de subdesarrollo.
La segunda razón que sustenta la aceptación de la referida iniciativa en América
Latina es que la mayoría de estos países se encuentran situados en una de las zonas
que concentran la mayor diversidad biológica del mundo, por lo que les interesa
Anuario de Derecho 72