Page 60 - Anuario25
P. 60
El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...
de acuerdo con el desarrollo histórico de las mismas. El Estado, a través del
Derecho, establece sistemas normativos mediante los cuales crea derechos,
obligaciones, limitaciones, procedimientos y sanciones, todo de acuerdo a las
determinaciones sociopolíticas derivadas de su condición de tutelador de los
intereses dominantes...” Efectivamente, el Derecho pretende modelar la sociedad,
15
pero no a partir de concepciones puramente abstractas, sino como consecuencia
directa de una demanda de protección o tutela que nace en el seno mismo de la
comunidad.
La regulación jurídica del ambiente no escapa a las orientaciones de este
modelo general de regulación jurídica de los valores socialmente relevantes.
Así, el proceso de transformación del medio natural desarrollado por el hombre
a partir de finales del siglo XIX y que hizo crisis en la segunda mitad del siglo
XX -con nefastas consecuencias para el mantenimiento del orden ecológico y
la preservación de los recursos- generó todo un movimiento social y político
en torno a la defensa del ambiente que indujo a los Estados a intervenir para
regular y ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos y valores naturales.
Es ésta la causa fundamental de la génesis del ordenamiento jurídico-ambiental,
entendiendo por tal al conjunto de normas de derecho positivo que tienden a
lograr el racional aprovechamiento de la naturaleza, a través de su defensa,
mejoramiento y conservación.
Ahora bien, esa intervención del Derecho en el área de la tutela ambiental no
ha sido uniforme a lo largo del tiempo, pues ha experimentado una significativa
evolución. Inicialmente, comenzó como una tímida intervención con acentuados
rasgos conservacionistas, mediante la regulación de cada recurso en particular
de manera aislada y sin dar un enfoque unitario al ambiente. Es lo que puede
catalogarse como una legislación puramente conservacionista, sin un verdadero
“substratum” ecológico, puesto que cada bien o recurso poseía una normativa
propia, autónoma y no correlativa de los demás bienes, v. gr. las legislaciones sobre
aguas, sobre flora y/o sobre fauna. Con el transcurrir del tiempo, y ante el constante
aumento de la degradación de las condiciones ambientales, se puso en evidencia la
15 MARTINEZ RINCONES, José Francisco. Aspectos penales en el uso de las cuencas
hidrográficas: Ponencia. Primeras Jornadas sobre Conservación y Manejo de Cuencas
Hidrográficas. Mérida, Venezuela: Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los
Andes, 1.986. p. 1.
Anuario de Derecho 71