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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...

          de  acuerdo  con  el  desarrollo  histórico  de  las  mismas.  El  Estado,  a  través  del
          Derecho,  establece  sistemas  normativos  mediante  los  cuales  crea  derechos,
          obligaciones,  limitaciones,  procedimientos  y  sanciones,  todo  de  acuerdo  a  las
          determinaciones  sociopolíticas  derivadas  de  su  condición  de  tutelador  de  los
          intereses dominantes...”  Efectivamente, el Derecho pretende modelar la sociedad,
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          pero no a partir de concepciones puramente abstractas, sino como consecuencia
          directa de una demanda de protección o tutela que nace en el seno mismo de la
          comunidad.

              La regulación jurídica del ambiente no escapa a las orientaciones de este
          modelo  general  de  regulación  jurídica  de  los  valores  socialmente  relevantes.
          Así, el proceso de transformación del medio natural desarrollado por el hombre
          a partir de finales del siglo XIX y que hizo crisis en la segunda mitad del siglo
          XX -con  nefastas  consecuencias  para  el  mantenimiento del  orden ecológico  y
          la  preservación  de  los  recursos-  generó  todo  un  movimiento  social  y  político
          en torno a la defensa del ambiente que indujo a los Estados a intervenir para
          regular y ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos y valores naturales.
          Es ésta la causa fundamental de la génesis del ordenamiento jurídico-ambiental,
          entendiendo por tal al conjunto de normas de derecho positivo que tienden a
          lograr  el  racional  aprovechamiento  de  la  naturaleza,  a  través  de  su  defensa,
          mejoramiento y conservación.

              Ahora bien, esa intervención del Derecho en el área de la tutela ambiental no
          ha sido uniforme a lo largo del tiempo, pues ha experimentado una significativa
          evolución. Inicialmente, comenzó como una tímida intervención con acentuados
          rasgos conservacionistas, mediante la regulación de cada recurso en particular
          de manera aislada y sin dar un enfoque unitario al ambiente. Es lo que puede
          catalogarse como una legislación puramente conservacionista, sin un verdadero
          “substratum”  ecológico,  puesto  que  cada  bien  o  recurso  poseía  una  normativa
          propia, autónoma y no correlativa de los demás bienes, v. gr. las legislaciones sobre
          aguas, sobre flora y/o sobre fauna. Con el transcurrir del tiempo, y ante el constante
          aumento de la degradación de las condiciones ambientales, se puso en evidencia la


           15   MARTINEZ  RINCONES,  José  Francisco.  Aspectos  penales  en  el  uso  de  las  cuencas
              hidrográficas:  Ponencia.  Primeras  Jornadas  sobre  Conservación  y  Manejo  de  Cuencas
              Hidrográficas. Mérida, Venezuela: Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los
              Andes, 1.986. p. 1.



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