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Asprino M.

              Culmina  esta  primera  etapa  con  la  promulgación  de  algunos  textos
          constitucionales solemnes que consagran diversos derechos humanos, a saber:
          a.   La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de junio de
              1.776.

          b.   La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 04
              de julio de 1.776; y

          c.   La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1.789
              (Francia).
              Esos  primeros  derechos  humanos  han  sido  denominados  en  la  doctrina
          derechos  liberales,  caracterizados  por  su  pretensión  de  universalidad,  por
          fundamentarse en el iusnaturalismo o Derecho Natural y por poseer una particular
          fuerza vinculante jurídico-política devenida del hecho de haberse erigido como
          principios  organizativos  del  Estado.  Así  mismo,  debe  destacarse  su  carácter
          histórico, en el sentido que constituyeron la respuesta a una serie de valores y
          exigencias  de  la  burguesía.  Dentro  de  estos  derechos  pueden  mencionarse  el
          derecho a la vida; el derecho a la igualdad y el derecho de resistencia; el derecho
          a la libertad de religión, de conciencia, de expresión, de comercio; el derecho a
          participar en la formación de las leyes, el derecho a acceder a funciones públicas,
          el derecho al voto y el derecho de reunión, entre otros.
              En el siglo XIX se consolidan estos primeros derechos de carácter liberal y son
          paulatinamente desarrollados a través de la legislación ordinaria y de los órganos
          jurisdiccionales correspondientes. Se inicia así la segunda etapa en la evolución
          de  los  derechos  humanos,  caracterizada  por  el  surgimiento  de  los  llamados
          Derechos  Económicos,  Sociales  y  Culturales,  como  son  el  derecho  al  trabajo;  a
          unas condiciones equitativas en la prestación del trabajo; a la sindicalización; a
          la huelga; a la seguridad social; a la protección de la familia; entre otros. En este
          tipo de derechos el titular ya no es el sujeto individualmente considerado, sino el
          sujeto colectivamente considerado, esto es, inserto dentro de un grupo o colectivo
          determinado, como por ejemplo, la familia. Son derechos que giran en torno al
          valor igualdad.
              Oestreich y Sommermann señalan como origen de esta categoría de derechos
          la lucha desarrollada en el siglo XIX por la clase trabajadora para reafirmar su




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