Page 64 - Anuario25
P. 64
El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...
Como quiera que el concepto de persona no resuelve todas las dudas ni todos
los problemas que surgen alrededor de un intento de definición de los derechos
humanos, en virtud que ésta a su vez se haya inmersa en un sistema de relaciones
con sus congéneres y con las estructuras de la sociedad, tan importante categoría
de análisis debe necesariamente complementarse con otros caracteres o rasgos
fundamentales que imprimen a los derechos humanos su particular fisonomía, y
que nos acercan a la cabal comprensión de su naturaleza. Tales características, son:
• Son derechos básicos, en el sentido que son una serie de prerrogativas
cuyo disfrute es esencial y/o constituye un prerrequisito para poder disfrutar de
cualquier otra categoría de derechos.
• Son derechos universales, no porque sean reconocidos o aceptados por
todas las personas, en todos los lugares y en todas las épocas, sino porque se
trata de facultades que deben imputarse o reconocerse a todas las personas, sin
distinción alguna. Como señala Labrada Rubio, “la universalidad de los derechos
humanos hace referencia a la común participación de todos los hombres en estos
derechos. La universalidad exige y reclama el respeto absoluto a una dotación
jurídica básica esencial en toda persona humana.” 18
• Son derechos inalienables, en el sentido que no pueden ser vendidos, ni
cedidos a otros, ni pueden ser arrebatados o sustraídos de ninguna manera.
• Son derechos imprescriptibles, que no se pierden por su no ejercicio ni
por el transcurrir del tiempo.
A la luz de lo expuesto, el derecho a un ambiente sano, entendido como el
derecho que tiene toda persona individual y colectivamente considerada a disfrutar
de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado , posee
19
los caracteres esenciales de todo derecho humano. Es un derecho básico o esencial,
porque un medio natural degradado y contaminado atenta contra la eficacia y el
disfrute efectivo de otros derechos, tal y como ocurre con el derecho a la salud o
el derecho a la vida, en caso de que la perturbación ecológica suponga un grave
18 ídem.
19 BREWER-CARIAS, Allan. La Constitución de 1.999: Comentarios. Caracas, Venezuela:
Editorial Arte, 2.000. p. 44.
Anuario de Derecho 75