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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...

              Como quiera que el concepto de persona no resuelve todas las dudas ni todos
          los problemas que surgen alrededor de un intento de definición de los derechos
          humanos, en virtud que ésta a su vez se haya inmersa en un sistema de relaciones
          con sus congéneres y con las estructuras de la sociedad, tan importante categoría
          de  análisis  debe  necesariamente  complementarse  con  otros  caracteres  o  rasgos
          fundamentales que imprimen a los derechos humanos su particular fisonomía, y
          que nos acercan a la cabal comprensión de su naturaleza. Tales características, son:

              •  Son derechos básicos, en el sentido que son una serie de prerrogativas
          cuyo disfrute es esencial y/o constituye un prerrequisito para poder disfrutar de
          cualquier otra categoría de derechos.

              •  Son derechos universales, no porque sean reconocidos o aceptados por
          todas las personas, en todos los lugares y en todas las épocas, sino porque se
          trata de facultades que deben imputarse o reconocerse a todas las personas, sin
          distinción alguna. Como señala Labrada Rubio, “la universalidad de los derechos
          humanos hace referencia a la común participación de todos los hombres en estos
          derechos. La universalidad exige y reclama el respeto absoluto a una dotación
          jurídica básica esencial en toda persona humana.” 18

              •  Son derechos inalienables, en el sentido que no pueden ser vendidos, ni
          cedidos a otros, ni pueden ser arrebatados o sustraídos de ninguna manera.
              •  Son derechos imprescriptibles, que no se pierden por su no ejercicio ni
          por el transcurrir del tiempo.

              A la luz de lo expuesto, el derecho a un ambiente sano, entendido como el
          derecho que tiene toda persona individual y colectivamente considerada a disfrutar
          de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado , posee
                                                                         19
          los caracteres esenciales de todo derecho humano. Es un derecho básico o esencial,
          porque un medio natural degradado y contaminado atenta contra la eficacia y el
          disfrute efectivo de otros derechos, tal y como ocurre con el derecho a la salud o
          el derecho a la vida, en caso de que la perturbación ecológica suponga un grave



          18   ídem.
          19   BREWER-CARIAS,  Allan.  La  Constitución  de  1.999:  Comentarios.  Caracas,  Venezuela:
              Editorial Arte, 2.000. p. 44.



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