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Asprino M.

          medio natural, de manera que, si bien el hombre es un ser entroncado directamente
          con la naturaleza y es parte de ella, la trasciende, por lo que no debe concebirse
          como un ser puramente natural, sino que ha de entenderse como un ser natural-
          humano. No obstante, ello no quiere decir que esté por encima del flujo de los
          ciclos naturales en sentido macro o general, pues a la hora de producirse rupturas
          o discordancias en los mismos, el ser humano recibe los efectos negativos que
          de ello se derive de manera análoga a los demás componentes de los sistemas
          ecológicos,  pudiendo  citar  como  ejemplo  los  desastres  naturales  que  se  han
          venido produciendo como consecuencia del calentamiento global de la atmósfera
          terrestre.
              La  particular  condición  del  hombre  a  la  que  se  ha  hecho  referencia,  ha
          incidido  en  la  elaboración  de  las  definiciones  de  ambiente  que  se  han  venido
          produciendo  en  la  doctrina,  pues  la  mayoría  de  ellas  se  identifican  con  la
          perspectiva  antropocéntrica,  dominante  en  Europa.  En  este  sentido,  puede
          definirse al ambiente como un conjunto de elementos y recursos, tanto naturales
          como creados por el hombre, que se conjugan para dar forma al entorno físico que
          sirve de marco al desarrollo de la vida y que se extiende hasta valores espirituales y
          anímicos que intervienen en las relaciones del hombre con el mundo que le rodea,
          favoreciendo u obstaculizando su adaptación a las condiciones externas. 14

          2- El ambiente como bien jurídico protegido

              El  Derecho  regula  la  vida  social,  esto  es,  la  interacción  del  hombre  con
          sus congéneres. La sociedad humana está en permanente cambio y evolución,
          por lo que el Derecho debe estar igualmente en constante transformación, para
          poder solucionar los conflictos y satisfacer las exigencias de protección que van
          surgiendo en el núcleo social. De esta manera, es la sociedad la que determina
          cuáles bienes y valores son importantes y valiosos para la vida en comunidad
          y  se  han  hecho  merecedores  por  tanto,  de  tutela  o  protección  por  parte  del
          ordenamiento  jurídico.  En  este  sentido,  Martínez  Rincones  asevera  que  “...el
          Derecho cumple o pretende cumplir una función modeladora de las sociedades,



           14   ASPRINO, Marilena. La Criminalización de los daños ambientales en Venezuela. Mérida,
              Venezuela: Consejo de Publicaciones de la Universidad de Los Andes / Sociedad Regional de
              Ciencias Penales y Criminológicas, 1.996. p. 35.



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