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Asprino M.
medio natural, de manera que, si bien el hombre es un ser entroncado directamente
con la naturaleza y es parte de ella, la trasciende, por lo que no debe concebirse
como un ser puramente natural, sino que ha de entenderse como un ser natural-
humano. No obstante, ello no quiere decir que esté por encima del flujo de los
ciclos naturales en sentido macro o general, pues a la hora de producirse rupturas
o discordancias en los mismos, el ser humano recibe los efectos negativos que
de ello se derive de manera análoga a los demás componentes de los sistemas
ecológicos, pudiendo citar como ejemplo los desastres naturales que se han
venido produciendo como consecuencia del calentamiento global de la atmósfera
terrestre.
La particular condición del hombre a la que se ha hecho referencia, ha
incidido en la elaboración de las definiciones de ambiente que se han venido
produciendo en la doctrina, pues la mayoría de ellas se identifican con la
perspectiva antropocéntrica, dominante en Europa. En este sentido, puede
definirse al ambiente como un conjunto de elementos y recursos, tanto naturales
como creados por el hombre, que se conjugan para dar forma al entorno físico que
sirve de marco al desarrollo de la vida y que se extiende hasta valores espirituales y
anímicos que intervienen en las relaciones del hombre con el mundo que le rodea,
favoreciendo u obstaculizando su adaptación a las condiciones externas. 14
2- El ambiente como bien jurídico protegido
El Derecho regula la vida social, esto es, la interacción del hombre con
sus congéneres. La sociedad humana está en permanente cambio y evolución,
por lo que el Derecho debe estar igualmente en constante transformación, para
poder solucionar los conflictos y satisfacer las exigencias de protección que van
surgiendo en el núcleo social. De esta manera, es la sociedad la que determina
cuáles bienes y valores son importantes y valiosos para la vida en comunidad
y se han hecho merecedores por tanto, de tutela o protección por parte del
ordenamiento jurídico. En este sentido, Martínez Rincones asevera que “...el
Derecho cumple o pretende cumplir una función modeladora de las sociedades,
14 ASPRINO, Marilena. La Criminalización de los daños ambientales en Venezuela. Mérida,
Venezuela: Consejo de Publicaciones de la Universidad de Los Andes / Sociedad Regional de
Ciencias Penales y Criminológicas, 1.996. p. 35.
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