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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...

              La posibilidad de ubicar al ser humano como un componente más dentro
          del conglomerado de recursos que conforman al ambiente y la determinación
          de sus posibles implicaciones, ha dado lugar a otro debate entre quienes –desde
          una posición que puede ser calificada como puramente ecológica- preconizan la
          integración del ser humano al medio como parte o componente del mismo y los
          que niegan tal posibilidad, aduciendo la naturaleza sui géneris del hombre. Dentro
          de los primeros, vale citar a Odum, para quien el hombre es un elemento vital del
          sistema ecológico, en el cual cumple las funciones de un consumidor, ocupando
          una posición intermedia entre el herbívoro y el carnívoro, y desenvolviéndose en
          un particular nivel trófico . Desde este punto de vista, el hombre constituye un
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          eslabón mas dentro de la cadena alimenticia, que se relaciona e interactúa con los
          otros componentes del ecosistema.
              El otro enfoque configura la que puede denominarse “posición humanista”,
          y  conlleva  la  exclusión  del  ser  humano  del  concepto  de  ambiente,  pero  sin
          negar su condición de ser natural . Entre los partidarios de este enfoque, puede
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          señalarse a Juduschin, quien afirma que al igual que los animales y las plantas, el
          hombre es parte de la naturaleza y vive subordinándose a sus leyes, pero que se
          diferencia de los demás seres vivos por su actitud dinámica y consciente frente al
          mundo circundante, lo que lo eleva infinitamente sobre esos seres ; y a Martínez
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          Rincones, para quien “... el hombre no puede conceptuarse como un ser puramente
          natural, pues tal posición desconoce su verdadera dimensión. Ontológicamente,
          no debe olvidarse que la naturaleza sin el hombre es un “sin-sentido”, pues todo el
          proceso que determina su realidad parte y acaba en él.”  Efectivamente, la acción
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          del hombre como organismo vivo es distinta a la de los demás componentes del
          ecosistema, pues éste tiene capacidad para transformar la naturaleza, e inclusive
          para contravenir las propias leyes naturales en perjuicio del delicado equilibrio del


          10   ODUM, Eugene. Ecología. 3ª. ed. México, Nueva Editorial Interamericana S.A. de C.V., 1.984.
              p. 91.
          11   Se trata de una manera de denominar a la postura antropocéntrica dominante en Europa.
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          12   JUDUSCHIN,  F.  S.  El  Hombre  y  la  Naturaleza.  Bogotá,  Ediciones  Sudamérica  Limitada,
              1.971. p.11.
          13   MARTINEZ RINCONES, José Francisco. Ensayo sobre el delito ecológico. Separata. Caracas,
              Universidad Central de Venezuela, 1.980. p. 515.



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