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Asprino M.
3. el derecho a un ambiente sano como derecho humano
En primer lugar, debe determinarse si efectivamente puede considerarse a
este novel derecho como un derecho humano, lo cual no es de ningún modo fácil
o sencillo, de cara a las imprecisiones teóricas y discusiones doctrinarias que se
aglutinan en torno a la idea de los derechos humanos. Hoy por hoy, no existe un
concepto universalmente aceptado de lo que son los Derechos Humanos, pues
todavía se discute inclusive lo relativo a su fundamentación. En otro sentido,
tampoco existe consenso sobre la posibilidad de aumentar la lista de derechos
prevista en la Declaración Universal a través de la extensión de su peculiar
carácter a los que han sido denominados derechos humanos de tercera generación.
Sin embargo, a pesar de todas las dificultades que ello pueda suponer, hay que
tratar de precisar los límites conceptuales de esta categoría de derechos, para lo
cual resulta fundamental conocer cuáles sus características esenciales.
En este sentido, uno de los rasgos atribuidos a los derechos humanos (al que
se ha hecho referencia en el punto anterior) es el de formar parte de la categoría
de los derechos subjetivos. “Como derechos subjetivos, los derechos humanos
son, según definición del profesor Fernández-Galiano, facultades atribuidas por
la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros ya una conducta concreta,
ya una conducta de abstención y no impedimento. Estas características de todo
derecho subjetivo son atribuibles a los derechos humanos.” Efectivamente, la
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idea de los derechos humanos se identifica con la noción de ciertas prerrogativas
de que dispone la persona natural, es decir, de un conjunto de facultades que
pertenecen a todo individuo de la especie humana por el solo hecho de serlo.
El concepto de persona es un concepto eminentemente jurídico, que conduce a
la titularidad de derechos y obligaciones correlativas, es decir, a la categoría de
ser sujeto de derecho; y ha sido objeto de estudios y ha dado lugar a incontables
discusiones entre juristas de los más diversos campos de aplicación del Derecho
desde tiempos antiguos. No se trata de plasmar en estas breves reflexiones la
evolución y los resultados de lo que ha sido una disertación de siglos, sino de
subrayar el hecho de que el ser humano tiene una esencia peculiar y específica que
lo distingue de los demás seres (que algunos identifican con la idea de Dignidad)
y que, indisolublemente ligados a esa condición, existen una serie de facultades o
prerrogativas que son suyas desde el momento en que es concebido.
17 LABRADA RUBIO, Valle. Op. Cit., p. 27.
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