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Asprino M.

              3. el derecho a un ambiente sano como derecho humano

              En primer lugar, debe determinarse si efectivamente puede considerarse a
          este novel derecho como un derecho humano, lo cual no es de ningún modo fácil
          o sencillo, de cara a las imprecisiones teóricas y discusiones doctrinarias que se
          aglutinan en torno a la idea de los derechos humanos. Hoy por hoy, no existe un
          concepto universalmente aceptado de lo que son los Derechos Humanos, pues
          todavía  se  discute  inclusive  lo  relativo  a  su  fundamentación.  En  otro  sentido,
          tampoco existe consenso sobre la posibilidad de aumentar la lista de derechos
          prevista  en  la  Declaración  Universal  a  través  de  la  extensión  de  su  peculiar
          carácter a los que han sido denominados derechos humanos de tercera generación.
          Sin embargo, a pesar de todas las dificultades que ello pueda suponer, hay que
          tratar de precisar los límites conceptuales de esta categoría de derechos, para lo
          cual resulta fundamental conocer cuáles sus características esenciales.
              En este sentido, uno de los rasgos atribuidos a los derechos humanos (al que
          se ha hecho referencia en el punto anterior) es el de formar parte de la categoría
          de los derechos subjetivos. “Como derechos subjetivos, los derechos humanos
          son, según definición del profesor Fernández-Galiano, facultades atribuidas por
          la norma a un sujeto de poder exigir de otro u otros ya una conducta concreta,
          ya una conducta de abstención y no impedimento. Estas características de todo
          derecho subjetivo son atribuibles a los derechos humanos.”  Efectivamente, la
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          idea de los derechos humanos se identifica con la noción de ciertas prerrogativas
          de que dispone la persona natural, es decir, de un conjunto de facultades que
          pertenecen a todo individuo de la especie humana por el solo hecho de serlo.
          El concepto de persona es un concepto eminentemente jurídico, que conduce a
          la titularidad de derechos y obligaciones correlativas, es decir, a la categoría de
          ser sujeto de derecho; y ha sido objeto de estudios y ha dado lugar a incontables
          discusiones entre juristas de los más diversos campos de aplicación del Derecho
          desde  tiempos  antiguos.  No  se  trata  de  plasmar  en  estas  breves  reflexiones  la
          evolución y los resultados de lo que ha sido una disertación de siglos, sino de
          subrayar el hecho de que el ser humano tiene una esencia peculiar y específica que
          lo distingue de los demás seres (que algunos identifican con la idea de Dignidad)
          y que, indisolublemente ligados a esa condición, existen una serie de facultades o
          prerrogativas que son suyas desde el momento en que es concebido.


          17   LABRADA RUBIO, Valle. Op. Cit., p. 27.



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