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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...

          de  Investigaciones  Científicas  y  Tecnológicas  de  Venezuela,  CONICIT  (hoy,
          FONACYT) . Esta discusión se mantiene hoy día, debiendo señalar al respecto
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          que, si bien de manera personal me pronuncio favorablemente por el uso del
          término  “ambiente”  de  manera  simple  por  considerar  que  reviste  suficiente
          amplitud para abarcar en su totalidad la idea del entorno en que transcurre y se
          desarrolla la vida  -y a lo largo de estas breves reflexiones lo utilizo en ese sentido
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          y no la expresión compleja a la que se ha hecho referencia- diversos expertos del
          área ambiental se muestran fieles al uso de la expresión “medio ambiente”, por
          lo que continúa siendo ampliamente utilizada en la doctrina especializada . No
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          obstante, es necesario destacar que, ante la complejidad y magnitud del problema
          ambiental  contemporáneo,  esta  discusión  ha  ido  perdiendo  relevancia  ante  la
          importancia que poseen otros temas vinculados con la materia.

              Pero, ¿qué debe entenderse por ambiente? Cuando se habla de ambiente,
          ¿a qué se está haciendo referencia? Según Cano, el ambiente “(…) es el conjunto




          2   En ese momento, los miembros del referido grupo de trabajo manifestaron su parecer acerca
              de la redundancia contenida en el término medio ambiente, esgrimiendo el argumento de su
              irrelevancia “(…) por cuanto la palabra Medio, utilizada para construir con Ambiente la idea
              del entorno donde se desarrolla la vida del hombre, no aporta ninguna significación, ya que
              el sentido semántico del entorno viene dado en su totalidad por la sola palabra ambiente.”
              CONSEJO  NACIONAL  DE  INVESTIGACIONES  CIENTÍFICAS  Y  TECNOLÓGICAS
              CONICIT. Grupo de trabajo de ecología. Informe analítico sobre el Proyecto de Ley Orgánica
              del Ambiente. Caracas, Venezuela: (Ed. Fotostát.), 1.976. p. 5.
           3   Del  mismo  parecer  es  el  ilustre  tratadista  español  Martín  Mateo,  para  quien  hablar  de
              medio ambiente constituye “(…) una práctica poco ortodoxa que utiliza acumulativamente
              expresiones  sinónimas  o  al  menos  redundantes.”  Cfr.  Vid.  MARTÍN  MATEO,  Ramón.
              Derecho Ambiental. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1.977. p. 71.
          4   Efectivamente, un amplio sector de la doctrina hispanoamericana ha mostrado su preferencia
              por la expresión “medio ambiente”, siendo los autores españoles los que con mayor frecuencia
              la  utilizan.  Cfr.  Vid.  FRANCO  DEL  POZO,  Mercedes.  El  Derecho  Humano  a  un  medio
              ambiente  adecuado.  Bilbao:  Universidad  de  Deusto,  2000.  Serie  “Cuadernos  Deusto  de
              Derechos Humanos”, nº 8.; ESTEVE PARDO, José. Derecho del medio ambiente. Madrid:
              Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2005 y PLAZA MARTÍN, Carmen. Derecho
              Ambiental de la Unión Europea. Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2005. Inclusive, la referida
              expresión ha sido acogida en el ámbito legislativo europeo. Cfr. Vid. Directiva 2004/35/CE
              del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a la responsabilidad
              medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.




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