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El derecho al ambiente como derecho humano: especial referencia...
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Venezuela, CONICIT (hoy,
FONACYT) . Esta discusión se mantiene hoy día, debiendo señalar al respecto
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que, si bien de manera personal me pronuncio favorablemente por el uso del
término “ambiente” de manera simple por considerar que reviste suficiente
amplitud para abarcar en su totalidad la idea del entorno en que transcurre y se
desarrolla la vida -y a lo largo de estas breves reflexiones lo utilizo en ese sentido
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y no la expresión compleja a la que se ha hecho referencia- diversos expertos del
área ambiental se muestran fieles al uso de la expresión “medio ambiente”, por
lo que continúa siendo ampliamente utilizada en la doctrina especializada . No
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obstante, es necesario destacar que, ante la complejidad y magnitud del problema
ambiental contemporáneo, esta discusión ha ido perdiendo relevancia ante la
importancia que poseen otros temas vinculados con la materia.
Pero, ¿qué debe entenderse por ambiente? Cuando se habla de ambiente,
¿a qué se está haciendo referencia? Según Cano, el ambiente “(…) es el conjunto
2 En ese momento, los miembros del referido grupo de trabajo manifestaron su parecer acerca
de la redundancia contenida en el término medio ambiente, esgrimiendo el argumento de su
irrelevancia “(…) por cuanto la palabra Medio, utilizada para construir con Ambiente la idea
del entorno donde se desarrolla la vida del hombre, no aporta ninguna significación, ya que
el sentido semántico del entorno viene dado en su totalidad por la sola palabra ambiente.”
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
CONICIT. Grupo de trabajo de ecología. Informe analítico sobre el Proyecto de Ley Orgánica
del Ambiente. Caracas, Venezuela: (Ed. Fotostát.), 1.976. p. 5.
3 Del mismo parecer es el ilustre tratadista español Martín Mateo, para quien hablar de
medio ambiente constituye “(…) una práctica poco ortodoxa que utiliza acumulativamente
expresiones sinónimas o al menos redundantes.” Cfr. Vid. MARTÍN MATEO, Ramón.
Derecho Ambiental. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1.977. p. 71.
4 Efectivamente, un amplio sector de la doctrina hispanoamericana ha mostrado su preferencia
por la expresión “medio ambiente”, siendo los autores españoles los que con mayor frecuencia
la utilizan. Cfr. Vid. FRANCO DEL POZO, Mercedes. El Derecho Humano a un medio
ambiente adecuado. Bilbao: Universidad de Deusto, 2000. Serie “Cuadernos Deusto de
Derechos Humanos”, nº 8.; ESTEVE PARDO, José. Derecho del medio ambiente. Madrid:
Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2005 y PLAZA MARTÍN, Carmen. Derecho
Ambiental de la Unión Europea. Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2005. Inclusive, la referida
expresión ha sido acogida en el ámbito legislativo europeo. Cfr. Vid. Directiva 2004/35/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a la responsabilidad
medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.
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