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García A. y Grimaldo C.

            8.6. La Intervención:

          a)   Causales:  irregularidades  graves  de  orden  legal,  administrativo,  contable
              o  financiero  no  subsanables;  no  ser  suficiente  las  medidas  preventivas  o
              correctoras; e insuficiencia de la medida de vigilancia de administración
              controlada para corregir las situaciones que la motivaron;

          b)   Comisión Interventora: por acto administrativo la Superintendencia decreta
              la intervención hasta por 90 días hábiles (prorrogable por 30 más); ordena
              la separación de sus cargos de todos los directivos y designa una Comisión
              Interventora  que  tiene  las  más  amplias  facultades  de  administración,
              disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que la
              ley y los estatutos de la asociación confieren a la Asamblea, a los consejos
              de administración y de vigilancia y a los demás comités de la asociación
              intervenida (nos parece exagerada la potestad de “disposición” otorgada y
              las funciones de la asamblea);

          c)   Los interventores, hasta 5 personas, no pueden ser asociados o directivos, ni
              tener vínculos de consanguinidad, afinidad o uniones estables con ellos, o con
              funcionarios de la Superintendencia. Son responsables de sus actuaciones,
              exigiéndoseles que establezcan fianza o caución, cuyo monto es establecido
              por la Superintendencia. Pueden ser funcionarios de la Superintendencia o
              externos a la misma, estos que no tienen vinculación laboral con aquella o
              con la asociación intervenida;

          d)   Costos:  la  remuneración  de  los  interventores  externos  es  determinada
              por la Superintendencia e imputada a la caja, fondo o asociación similar
              intervenida,  en  proporción  a  la  capacidad  económica  de  la  misma.  Los
              gastos que se generen en la intervención son sufragados por la asociación
              intervenida, salvo los traslados aéreos y terrestres de los funcionarios;

          e)   Informes:  la  Comisión  Interventora  rinde  cuentas  mensualmente  al
              Superintendente, y un informe definitivo al final de su gestión, al mismo
              y a la asamblea. Puede solicitar que los directivos separados de sus cargos
              sean  suspendidos  y  excluidos  por  la  asamblea  si  se  comprueba  que  no








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