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García A. y Grimaldo C.
8. Transformaciones y extinción
8.1. Conversión:
De acuerdo a la Ley, las cajas de ahorro del sector privado sólo pueden
transformarse en fondos de ahorro, y los fondos en cajas, así como las asociaciones
de ahorro similares, podrán transformarse en cajas de ahorro o fondos de ahorro,
pero pareciera que éstas no podrían hacerlo a aquellas. Para ello requieren de
la aprobación por la asamblea con mayoría calificada de las 2/3 parte de los
asociados (no de los asistentes), lo que la hace prácticamente imposible. Pero,
además, la conversión requiere de la autorización de la Superintendencia, sin la
cual, se considera nula y sin efecto.
8.2. Reforma de los estatutos:
Por acuerdo de la asamblea se pueden modificar los estatutos de la caja o fondo
de ahorros, con mayoría simple. El acta debe ser sometida a la Superintendencia
para que esta ordene su protocolización.
8.3. Fusión y escisión:
Acordadas por la asamblea con mayoría calificada de las 2/3 partes de
los asociados, sólo pueden darse con otra caja, fondo o asociación de ahorros y
sólo son válidas con la autorización de la Superintendencia. Si la fusión es por
incorporación a otra caja, fondo o asociación de ahorros, produce la disolución
sin liquidación.
8.4. Disolución:
a) Procedimiento: acordada por la asamblea con mayoría calificada de las 2/3
partes de los asociados (salvo cuando fuese impuesta por la Superintendencia)
y previa autorización de la misma, sin la cual se considera nula y sin efecto,
se efectúa según el procedimiento establecido en los estatutos. Si se trata
de un fondo de ahorro, la decisión debe ser adoptada por la asamblea
conjuntamente con el empleador;
b) Causales: establecidas en forma enunciativa por la ley: voluntaria, por mutuo
acuerdo de las 2/3 partes de los asociados, y obligatoria: por cumplimiento
Anuario de Derecho 144