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García A. y Grimaldo C.

          8. Transformaciones y extinción

            8.1. Conversión:

              De  acuerdo  a  la  Ley,  las  cajas  de  ahorro  del  sector  privado  sólo  pueden
          transformarse en fondos de ahorro, y los fondos en cajas, así como las asociaciones
          de ahorro similares, podrán transformarse en cajas de ahorro o fondos de ahorro,
          pero pareciera que éstas no podrían hacerlo a aquellas. Para ello requieren de
          la  aprobación  por  la  asamblea  con  mayoría  calificada  de  las  2/3  parte  de  los
          asociados (no de los asistentes), lo que la hace prácticamente imposible. Pero,
          además, la conversión requiere de la autorización de la Superintendencia, sin la
          cual, se considera nula y sin efecto.


            8.2. Reforma de los estatutos:
              Por acuerdo de la asamblea se pueden modificar los estatutos de la caja o fondo
          de ahorros, con mayoría simple. El acta debe ser sometida a la Superintendencia
          para que esta ordene su protocolización.

            8.3. Fusión y escisión:
                Acordadas  por  la  asamblea  con  mayoría  calificada  de  las  2/3  partes  de
          los asociados, sólo pueden darse con otra caja, fondo o asociación de ahorros y
          sólo son válidas con la autorización de la Superintendencia. Si la fusión es por
          incorporación a otra caja, fondo o asociación de ahorros, produce la disolución
          sin liquidación.

            8.4. Disolución:

          a)   Procedimiento: acordada por la asamblea con mayoría calificada de las 2/3
              partes de los asociados (salvo cuando fuese impuesta por la Superintendencia)
              y previa autorización de la misma, sin la cual se considera nula y sin efecto,
              se efectúa según el procedimiento establecido en los estatutos. Si se trata
              de  un  fondo  de  ahorro,  la  decisión  debe  ser  adoptada  por  la  asamblea
              conjuntamente con el empleador;

          b)   Causales: establecidas en forma enunciativa por la ley: voluntaria, por mutuo
              acuerdo de las 2/3 partes de los asociados, y obligatoria: por cumplimiento




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