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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
b) Procedimiento: sumamente detallado en un capítulo completo, por cierto,
copiado textualmente de la Ley de Cooperativas (97 a114), con aplicación
supletoria de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Reduce el
plazo total del procedimiento a un máximo de 50 días hábiles.
c) Recursos: pareciera que permite optar directamente por la vía judicial contra
los actos emanados de la Superintendencia, sin agotar la vía administrativa;
pero, de optar por ésta, deberá agotarla antes de acceder a la vía jurisdiccional.
Reduce drásticamente el plazo de impugnación de 15 a 3 días hábiles, pero
sólo en caso de silencio de la administración.
Conclusiones
A nuestro modo de ver es una ley: a) Estricta e imperativa, en el sentido que
impone un modelo único, rígido, exclusivo y excluyente de caja de ahorros; b)
Restrictiva, puesto que constituye un cuerpo de normas detallista que deja a estas
asociaciones de ahorro un marco muy limitado de actuación y desarrollo, además
que deja de regular aspectos importantes como son: la integración, el autocontrol
y la autopromoción; c) No participativa, ni en el proceso de su elaboración, ni
en la formulación de las normas operativas; d) Discriminatoria respecto de las
asociaciones de carácter militar que sustrae del sistema ordinario de elección,
reelección y remoción democrática de sus directivos, así como de las asociaciones
de carácter comunitario y las cajas rurales que deja de regular; y e) Aislacionista
respecto del sector social ya que no les permite colocar o invertir sus recursos
en entidades del sector; les restringe las posibilidades de financiamiento, y solo
pueden convertirse y fusionarse entre sí, aunque les permite realizar proyectos
sociales con asociaciones de este tipo, y contraer alianzas estratégicas en las áreas
de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación.
Su principal virtud es que regula materias que hasta el momento constituían
lagunas legales para las cajas de ahorro, así como resuelve positivamente algunas
materias que antes estaban reguladas en forma deficiente, cuando no francamente
negativa.
Anuario de Derecho 151