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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
dinero debe ser depositado en bancos e instituciones financieras –en una
cuenta especial- o instrumento financiero y no solo ser acreditado en la
contabilidad, y que se destina a cubrir pérdidas;
b) Reservas especiales: la Superintendencia –discrecionalmente- puede ordenar
la constitución de reservas especiales para la cobertura de riesgos de sus
inversiones y proyectos
c) Otras reservas: la asamblea puede acordar la formación de otras reservas
distintas a las establecidas en los estatutos;
d) Control público: la ley faculta a la Superintendencia para revisar todo lo
relativo a las reservas, lo que implica ordenar la rectificación o constitución
de las mismas.
7.6. Distribución de restantes:
La asamblea, al aprobar los estados financieros debidamente auditados,
autoriza el reparto de los beneficios obtenidos de los rendimientos netos del
ejercicio, obtenidos de las operaciones propias de la entidad, que corresponda a
los asociados;
7.7. Pérdidas:
a) Cobertura: la asamblea puede afectar la reserva de emergencia para
afrontar el total o parte de las pérdidas del ejercicio, o asumiéndolas
parcialmente y trasladar el saldo para ser amortizada hasta en los
subsiguientes 10 ejercicios, con lo que se podría ir corriendo las
pérdidas consecutivamente, y mientras, seguir distribuyendo beneficios
entre los asociados.
b) Plan de recuperación: ahora bien, si la pérdida al cierre del ejercicio
excede el 20% del patrimonio, el consejo de administración –en un
plazo de 45 días del cierre- debe presentar a la asamblea extraordinaria
un plan de recuperación para ser ejecutado en los 90 días siguientes
y presentarlo a la Superintendencia para su aprobación (en 15 días) y
subsiguiente supervisión.
Anuario de Derecho 143