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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              dinero debe ser depositado en bancos e instituciones financieras –en una
              cuenta especial-  o  instrumento  financiero  y no solo  ser acreditado en la
              contabilidad, y que se destina a cubrir pérdidas;

          b)   Reservas especiales: la Superintendencia –discrecionalmente- puede ordenar
              la constitución de reservas especiales para la cobertura de riesgos de sus
              inversiones y proyectos

          c)   Otras reservas: la asamblea puede acordar la formación de otras reservas
              distintas a las establecidas en los estatutos;

          d)   Control público: la ley faculta a la Superintendencia para revisar todo lo
              relativo a las reservas, lo que implica ordenar la rectificación o constitución
              de las mismas.


            7.6. Distribución de restantes:
              La  asamblea,  al  aprobar  los  estados  financieros  debidamente  auditados,
          autoriza  el  reparto  de  los  beneficios  obtenidos  de  los  rendimientos  netos  del
          ejercicio, obtenidos de las operaciones propias de la entidad, que corresponda a
          los asociados;


            7.7. Pérdidas:
          a)  Cobertura: la asamblea puede afectar la reserva de emergencia para
              afrontar el total o parte de las pérdidas del ejercicio, o asumiéndolas
              parcialmente y trasladar el saldo para ser amortizada hasta en los
              subsiguientes 10 ejercicios, con lo que se podría ir corriendo las
              pérdidas consecutivamente, y mientras, seguir distribuyendo beneficios
              entre los asociados.

          b)  Plan de recuperación: ahora bien, si la pérdida al cierre del ejercicio
              excede el 20% del patrimonio, el consejo de administración –en un
              plazo de 45 días del cierre- debe presentar a la asamblea extraordinaria
              un plan de recuperación para ser ejecutado en los 90 días siguientes
              y presentarlo a la Superintendencia para su aprobación (en 15 días) y
              subsiguiente supervisión.





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