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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
cumplieron con el objetivo de la asociación o no acataron las medidas
pautadas por la Superintendencia. Caso contrario, pueden – a su solicitud-
ser reincorporados por ella, previa consulta a la asamblea. Si la Comisión
Interventora determina el imposible funcionamiento de la intervenida, lo
notifica a la Superintendencia que –de considerarlo procedente- convoca
asamblea para que designe la comisión liquidadora.
8.7. Liquidación:
a) Comisión liquidadora: designada por la asamblea, está conformada por
4 asociados (y suplentes) más un representante de la Superintendencia,
con voz y voto. Prepara el proyecto de liquidación y lo presenta en 60
días –prorrogable por 30 días- a la Superintendencia para su aprobación.
De comprobarse irregularidades graves en el proceso de liquidación, la
Superintendencia convoca asamblea para designar una nueva comisión
liquidadora, previo lapso de 10 días para que los anteriores miembros
presenten sus alegatos;
b) Partición: lamentablemente, no se establece con precisión el orden de
prelación de pago de las obligaciones contraídas por la liquidada, ni a
necesaria publicidad previa en beneficio de los acreedores sociales;
c) Extinción: finalizado el proceso la Superintendencia excluye de su registro
al ente liquidado y lo notifica a la Oficina de Registro correspondiente. El
proceso de liquidación dura 6 meses, más otros 6 de una prórroga, los que
–entendemos- se cuentan desde la instalación de la comisión interventora.
9. Relaciones con el estado
9.1. Protección:
La ley diseña un sistema paternalista de protección del ahorro del trabajador
en sus cajas, fondos y asociaciones a través de mecanismos de vigilancia, control,
fiscalización, inspección y regulación estatal de las mismas por parte de la
Superintendencia; de sus decisiones importantes y de sus operaciones, las que
sujeta a la autorización previa de la misma.
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