Page 137 - Anuario25
P. 137

García A. y Grimaldo C.

              Estas multas no pueden ser canceladas con recursos de las cajas y fondos, y
              se exceptúan quienes no tengan culpa.
          c)   Multas a las asociaciones de ahorro, (entre 100 y 250 unidades tributarias)
              por  decisiones  de  la  asamblea  que  incumplan  las  estipulaciones  de  las
              circulares y providencias de la Superintendencia, las disposiciones de los
              estatutos y reglamentos internos y demás normas de la ley. Se observa que
              en estos casos no se toma en cuenta la capacidad económica de la asociación
              para fijar su monto.
          d)   Multas  a  las  personas  que  con  dolo  en  el  ejercicio  de  sus  actividades
              suministre falsas informaciones económicas y financieras, o por fraudes.
          e)   Suspensión del Registro de Contadores que infrinjan normas contables.

          f)   Remoción del cargo a los directivos que empleen los recursos de la asociación
              en beneficio propio o de terceros.
          g)   Vigilancia de administración controlada e intervención, ya vistas.

          h)     Liquidación:  por  decisión  directa  de  la  Superintendencia  cuando  se
              evidencie del informe definitivo de la intervención que la situación legal,
              administrativa, contable y financiera de la caja, fondo o asociación sea de tal
              gravedad que haga imposible el cumplimiento de su objeto. Contrasta con
              la Ley de cooperativas que le da a la Superintendencia respectiva la potestad
              de pedir la liquidación al juez, quien decide al respecto.


            9.7. Procedimiento sancionatorio:
          a)   Competencia:  las  sanciones  son  impuestas  por  la  Superintendencia,  una
              vez comprobada la contravención legal, quien informa al Ministro de las
              irregularidades observadas, las medidas correctivas y las sanciones adoptadas,
              lo que nos parece sin sentido ya que pretendidamente la Superintendencia
              goza de autonomía funcional.











          Anuario de Derecho                                               150
   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142