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García A. y Grimaldo C.
Estas multas no pueden ser canceladas con recursos de las cajas y fondos, y
se exceptúan quienes no tengan culpa.
c) Multas a las asociaciones de ahorro, (entre 100 y 250 unidades tributarias)
por decisiones de la asamblea que incumplan las estipulaciones de las
circulares y providencias de la Superintendencia, las disposiciones de los
estatutos y reglamentos internos y demás normas de la ley. Se observa que
en estos casos no se toma en cuenta la capacidad económica de la asociación
para fijar su monto.
d) Multas a las personas que con dolo en el ejercicio de sus actividades
suministre falsas informaciones económicas y financieras, o por fraudes.
e) Suspensión del Registro de Contadores que infrinjan normas contables.
f) Remoción del cargo a los directivos que empleen los recursos de la asociación
en beneficio propio o de terceros.
g) Vigilancia de administración controlada e intervención, ya vistas.
h) Liquidación: por decisión directa de la Superintendencia cuando se
evidencie del informe definitivo de la intervención que la situación legal,
administrativa, contable y financiera de la caja, fondo o asociación sea de tal
gravedad que haga imposible el cumplimiento de su objeto. Contrasta con
la Ley de cooperativas que le da a la Superintendencia respectiva la potestad
de pedir la liquidación al juez, quien decide al respecto.
9.7. Procedimiento sancionatorio:
a) Competencia: las sanciones son impuestas por la Superintendencia, una
vez comprobada la contravención legal, quien informa al Ministro de las
irregularidades observadas, las medidas correctivas y las sanciones adoptadas,
lo que nos parece sin sentido ya que pretendidamente la Superintendencia
goza de autonomía funcional.
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