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García A. y Grimaldo C.

            9.2. Fomento:

               La ley se fija como objetivo el fortalecimiento y desarrollo de estas entidades,
          mediante la capacitación, asistencia técnica, financiamiento oportuno y fomento
          de las mismas. Además de un sistema completo de exenciones impositivas, el
          único  mecanismo  concreto  de  fomento  de  las  cajas,  fondos  y  asociaciones  de
          ahorro previsto es través de la Superintendencia, a la que la ley da por finalidad
          promover e incentivar su constitución y funcionamiento.

            9.3. Régimen fiscal:

              Las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro están exentas de pago de
          todo tipo de impuesto nacional directo e indirecto, tasas, contribuciones especiales
          y derechos registrales, incluido Débito Bancario, lo mismo que de aranceles de
          registro y notaría por los actos de constitución, autenticación y copias, salvo los
          que establezcan los Estados. La ley de Impuesto sobre la Renta las exceptúa del
          pago del impuesto respectivo por las operaciones previstas en sus estatutos.

              Los haberes de los asociados están exentos del impuesto sucesoral, además
          del de la Renta (y las utilidades), ya previsto por la ley respectiva.


            9.4. Autoridad de Aplicación:
          a)   Naturaleza: la Superintendencia de Cajas de Ahorro es un servicio de carácter
              técnico, sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas que
              goza de autonomía funcional, administrativa, financiera y organizativa, y,
              cuyos ingresos provienen de los aportes presupuestarios y asignaciones del
              Ejecutivo Nacional. La ley expresamente prohíbe a las asociaciones darle
              aporte o donación.

          b)   Dirección: es dirigida por un Superintendente designado por el Ministro
              por  3  años  (prorrogables)  quien  puede  destituirlo  por  culpa  grave.  Los
              requisitos que debe cumplir están previstos en la Ley, lo mismo que fija
              las incompatibilidades para el ejercicio del cargo y el régimen de sus faltas
              temporales y absolutas. El Superintendente asume la dirección jerárquica
              superior  del  organismo  mediante  el  ejercicio  de  las  atribuciones  que
              determina expresamente la ley.





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