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García A. y Grimaldo C.
9.2. Fomento:
La ley se fija como objetivo el fortalecimiento y desarrollo de estas entidades,
mediante la capacitación, asistencia técnica, financiamiento oportuno y fomento
de las mismas. Además de un sistema completo de exenciones impositivas, el
único mecanismo concreto de fomento de las cajas, fondos y asociaciones de
ahorro previsto es través de la Superintendencia, a la que la ley da por finalidad
promover e incentivar su constitución y funcionamiento.
9.3. Régimen fiscal:
Las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro están exentas de pago de
todo tipo de impuesto nacional directo e indirecto, tasas, contribuciones especiales
y derechos registrales, incluido Débito Bancario, lo mismo que de aranceles de
registro y notaría por los actos de constitución, autenticación y copias, salvo los
que establezcan los Estados. La ley de Impuesto sobre la Renta las exceptúa del
pago del impuesto respectivo por las operaciones previstas en sus estatutos.
Los haberes de los asociados están exentos del impuesto sucesoral, además
del de la Renta (y las utilidades), ya previsto por la ley respectiva.
9.4. Autoridad de Aplicación:
a) Naturaleza: la Superintendencia de Cajas de Ahorro es un servicio de carácter
técnico, sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas que
goza de autonomía funcional, administrativa, financiera y organizativa, y,
cuyos ingresos provienen de los aportes presupuestarios y asignaciones del
Ejecutivo Nacional. La ley expresamente prohíbe a las asociaciones darle
aporte o donación.
b) Dirección: es dirigida por un Superintendente designado por el Ministro
por 3 años (prorrogables) quien puede destituirlo por culpa grave. Los
requisitos que debe cumplir están previstos en la Ley, lo mismo que fija
las incompatibilidades para el ejercicio del cargo y el régimen de sus faltas
temporales y absolutas. El Superintendente asume la dirección jerárquica
superior del organismo mediante el ejercicio de las atribuciones que
determina expresamente la ley.
Anuario de Derecho 148