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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

          c)   Los empleados y funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro
              no se rigen por la Ley general respectiva, sino por el Estatuto de Personal
              dictado por el Superintendente.


           9.5. Competencia:
              Además  de  las  establecidas  a  través  del  texto  legal,  se  detallan  otras  17
          atribuciones de la Superintendencia y 13 del Superintendente respecto de las cajas,
          fondos y asociaciones de ahorro, todo lo que conforma un cuerpo absolutamente
          desproporcionado de facultades sobre estas instituciones, entre las que destacan:
          una amplísima potestad normativa; fiscalización de libros, documentos, sistemas
          y equipos de computación; información y registro; convocatoria y asistencia a
          asambleas y reuniones; suspensión de las asambleas; prestar asesoría a solicitud
          de parte; otorgar, suspender o revocar la autorización para efectuar operaciones
          permitidas; ordenar el régimen de las reservas y de los estados financieros, dictar
          cursos a los directivos de las asociaciones; establecer vínculos de cooperación con
          organismos de control, etc..

              9.6. Sanciones:
              La  Ley  otorga  a  la  Superintendencia  la  potestad  de  imponer  –una  vez
          comprobaba la contravención y de manera motivada- las siguientes sanciones:
          a)   Amonestación  privada  o  pública  a  los  directivos  por  la  realización
              extemporánea de las elecciones y por el incumplimiento de los plazos de las
              medidas ordenadas por la Superintendencia; y a los contadores públicos y
              administradores por problemas en la contabilidad;

          b)   Multas  a  personas,  calculadas  en  unidades  tributarias  (entre  50  y  500)
              de acuerdo a las circunstancias de la infracción, reincidencia y grado de
              responsabilidad, impuestas a: los directivos y contadores, por irregularidades
              en  los  estados  financieros.  Los  directivos,  por  incumplimiento  de  las
              circulares y providencias dictadas por la Superintendencia; de lo establecido
              en  los  estatutos  y  reglamentos  internos;  por  la  falta  de  notificación  a  la
              Superintendencia de la convocatoria de asambleas y de declaración jurada de
              patrimonio de los directivos, y por solicitud de financiamiento externo y por
              otorgar préstamos a terceras personas además de la remoción del cargo.





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