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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
del término sin haber sido prorrogado; por imposibilidad de cumplir el
objeto social; por extinción o cesación de la empresa u organismo; por
fusión; por inactividad en un año; porque su situación económica no le
permita continuar operando; por decisión de la Superintendencia, y otras
causas legales o de estatutos;
8.5. Medidas previas, preventivas y sancionatorias:
Por efecto de las inspecciones realizadas por la Superintendencia, o cuando
haya sido ejecutado el plan de recuperación de pérdidas sin haberse normalizado
la situación, o si el mismo no fue presentado o no fue aprobado por la asamblea,
la Ley ha establecido la adopción de medidas en el siguiente orden:
a) Observaciones y recomendaciones de obligatorio cumplimiento que puede
formular la Superintendencia a los consejos de administración y de vigilancia
(dentro de 60 días de la inspección) para evitar perjuicios al patrimonio de
la asociación;
b) En caso que la asociación no acoja las indicaciones anteriores (en los 20 días
siguientes a la inspección administrativa que determine el incumplimiento)
la Superintendencia inicia la adopción de medidas destinadas a corregir la
situación, sin perjuicio de la aplicación de sanciones, siendo supervisadas
por los funcionarios designados al efecto.
c) Medida de vigilancia de administración controlada: decretada por la
Superintendencia mediante acto administrativo, por no haberse subsanado
las situaciones el vencimiento del plazo otorgado o, sin haberse acordado
éstas, en caso de graves irregularidades de orden legal, administrativo,
contable o financiero no subsanables, con el fin de subsanar las irregularidades
existentes.
Es ejecutada por 3 funcionarios de la Superintendencia, quienes junto a los
consejos de administración y de vigilancia, formulan estrategias, coordinan la
ejecución de las acciones a seguir y vigilan el cumplimiento de la misma. Tiene
una duración de 30 a 60 días hábiles, a cuyo vencimiento –de acuerdo con un
informe con los resultados de la gestión realizada en la vigilada- levanta la medida
o se decreta la intervención.
Anuario de Derecho 145