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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              del  término  sin  haber  sido  prorrogado;  por  imposibilidad  de  cumplir  el
              objeto  social;  por  extinción  o  cesación  de  la  empresa  u  organismo;  por
              fusión;  por  inactividad  en  un  año;  porque  su  situación  económica  no  le
              permita continuar operando; por decisión de la Superintendencia, y otras
              causas legales o de estatutos;

            8.5. Medidas previas, preventivas y sancionatorias:

              Por efecto de las inspecciones realizadas por la Superintendencia, o cuando
          haya sido ejecutado el plan de recuperación de pérdidas sin haberse normalizado
          la situación, o si el mismo no fue presentado o no fue aprobado por la asamblea,
          la Ley ha establecido la adopción de medidas en el siguiente orden:

          a)   Observaciones y recomendaciones de obligatorio cumplimiento que puede
              formular la Superintendencia a los consejos de administración y de vigilancia
              (dentro de 60 días de la inspección) para evitar perjuicios al patrimonio de
              la asociación;

          b)   En caso que la asociación no acoja las indicaciones anteriores (en los 20 días
              siguientes a la inspección administrativa que determine el incumplimiento)
              la Superintendencia inicia la adopción de medidas destinadas a corregir la
              situación, sin perjuicio de la aplicación de sanciones, siendo supervisadas
              por los funcionarios designados al efecto.

          c)   Medida  de  vigilancia  de  administración  controlada:  decretada  por  la
              Superintendencia mediante acto administrativo, por no haberse subsanado
              las situaciones el vencimiento del plazo otorgado o, sin haberse acordado
              éstas,  en  caso  de  graves  irregularidades  de  orden  legal,  administrativo,
              contable o financiero no subsanables, con el fin de subsanar las irregularidades
              existentes.

              Es ejecutada por 3 funcionarios de la Superintendencia, quienes junto a los
          consejos de administración y de vigilancia, formulan estrategias, coordinan la
          ejecución de las acciones a seguir y vigilan el cumplimiento de la misma. Tiene
          una duración de 30 a 60 días hábiles, a cuyo vencimiento –de acuerdo con un
          informe con los resultados de la gestión realizada en la vigilada- levanta la medida
          o se decreta la intervención.





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