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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
irregularidades dolosas en la formulación o presentación de los mismos, con
el propósito de cometer u ocultar fraudes contra estas asociaciones;
6.6. Auditoría:
a) Externa anual: los estados financieros anuales deber ser auditados por
contador o firma de contadores públicos externos colegiados y registrados
en la Superintendencia, visados por el colegio de contadores públicos, la
que es ordenada por el consejo de vigilancia y contratada por el consejo
de administración. Las asociaciones con menos de 100 asociados y
patrimonio menor a dos mil unidades tributarias los presentan firmados
por el contralor interno (¿de la empresa o entidad pública?) y los
miembros de los consejos de administración y de vigilancia;
b) Auditorías: ordenadas en cualquier momento que lo considere necesario
por el consejo de vigilancia, mediante un proceso de ofertas de servicio y
llevadas a cabo por auditores que cumplan los anteriores requisitos;
c) Auditorías administrativas: ordenadas por el Superintendente de oficio
o a solicitud del 20% de los asociados y realizadas por funcionarios de la
Superintendencia;
d) Condiciones: sujetarse al código de cuentas, las normas contables y a los
lineamientos o disposiciones que para tales efectos dicte la Superintendencia,
bajo pena de suspensión de la inscripción en el Registro de Contadores hasta
por 2 años y, en caso de reincidencia, hasta por 10; lo mismo si dolosamente
no se refleja razonablemente la situación de la entidad, bajo pena de multa.
6.7. Planificación:
Corresponde al consejo de administración presentar a la Superintendencia
el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el próximo
ejercicio en los 30 días siguientes al cierre del ejercicio. Dentro de los 90 días
siguientes, presentarlo a la asamblea, con las observaciones y recomendaciones
hechas por ésta, para su aprobación.
7. RECURSOS ECONÓMICOS
Anuario de Derecho 141