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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              irregularidades dolosas en la formulación o presentación de los mismos, con
              el propósito de cometer u ocultar fraudes contra estas asociaciones;

            6.6. Auditoría:

          a)   Externa anual: los estados financieros anuales deber ser auditados por
               contador o firma de contadores públicos externos colegiados y registrados
               en la Superintendencia, visados por el colegio de contadores públicos, la
               que es ordenada por el consejo de vigilancia y contratada por el consejo
               de administración. Las asociaciones con menos de 100 asociados y
               patrimonio menor a dos mil unidades tributarias los presentan firmados
               por el contralor interno (¿de la empresa o entidad pública?) y los
               miembros de los consejos de administración y de vigilancia;

          b)   Auditorías: ordenadas  en  cualquier momento que  lo considere necesario
              por el consejo de vigilancia, mediante un proceso de ofertas de servicio y
              llevadas a cabo por auditores que cumplan los anteriores requisitos;
          c)   Auditorías  administrativas:  ordenadas  por  el  Superintendente  de  oficio
              o a solicitud del 20% de los asociados y realizadas por funcionarios de la
              Superintendencia;
          d)   Condiciones: sujetarse al código de cuentas, las normas contables y a los
              lineamientos o disposiciones que para tales efectos dicte la Superintendencia,
              bajo pena de suspensión de la inscripción en el Registro de Contadores hasta
              por 2 años y, en caso de reincidencia, hasta por 10; lo mismo si dolosamente
              no se refleja razonablemente la situación de la entidad, bajo pena de multa.

            6.7. Planificación:
              Corresponde al consejo de administración presentar a la Superintendencia
          el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el próximo
          ejercicio en los 30 días siguientes al cierre del ejercicio. Dentro de los 90 días
          siguientes, presentarlo a la asamblea, con las observaciones y recomendaciones
          hechas por ésta, para su aprobación.

          7. RECURSOS ECONÓMICOS






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