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García A. y Grimaldo C.

            7.1. Constitución:

              El  patrimonio  social  o  los  recursos  económicos  de  las  cajas,  fondos  y
          asociaciones similares de ahorro se conforman con los bienes muebles, equipos
          e inmuebles que tuviere la entidad para su funcionamiento; los fondos y reservas
          de carácter irrepartible que hubieren constituido y los títulos valores que hubiere
          adquirido o invertido No precisa si los haberes de los asociados forman parte del
          patrimonio.

            7.2. Aportes:

              Técnicamente  los  asociados  no  efectúan  aportes  a  las  cajas,  fondos  y
          asociaciones de ahorro similares en concepto de capital. Lo que hacen es constituir
          haberes con sus aportes obligatorios y voluntarios, los aportes del empleador y la
          parte de los beneficios de cada ejercicio que les corresponda, los que pueden ser
          capitalizados y son acreditados en cuentas individuales. Son intransferibles.


            7.3. Títulos:
              Las  cajas,  fondos  y  asociaciones  no  emiten  títulos  que  certifiquen  o
          comprueben los aportes a capital de la entidad que hicieren sus asociados, porque
          no existe tal figura. Lo que hacen es acreditar en cuentas individuales los haberes
          de los asociados.

            7.4. Excedentes o beneficios:

              Aunque la ley no es clara al respecto, al cierre de cada ejercicio anual -una
          vez que se levantan los estados financieros- se determinan los rendimientos netos;
          se precisan los beneficios que hubieren sido obtenidos durante el mismo y se
          acuerdan los porcentajes que se asigne a las reservas, de acuerdo al procedimiento
          y normas establecidos en los estatutos.

            7.5. Fondos y Reservas:

          a)   Reserva de emergencia: de los rendimientos netos del ejercicio se destina al
              menos el 10% para constituir una reserva de emergencia (hasta alcanzar al
              menos el 25% del total de los recursos económicos de la asociación), cuyo





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