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García A. y Grimaldo C.
7.1. Constitución:
El patrimonio social o los recursos económicos de las cajas, fondos y
asociaciones similares de ahorro se conforman con los bienes muebles, equipos
e inmuebles que tuviere la entidad para su funcionamiento; los fondos y reservas
de carácter irrepartible que hubieren constituido y los títulos valores que hubiere
adquirido o invertido No precisa si los haberes de los asociados forman parte del
patrimonio.
7.2. Aportes:
Técnicamente los asociados no efectúan aportes a las cajas, fondos y
asociaciones de ahorro similares en concepto de capital. Lo que hacen es constituir
haberes con sus aportes obligatorios y voluntarios, los aportes del empleador y la
parte de los beneficios de cada ejercicio que les corresponda, los que pueden ser
capitalizados y son acreditados en cuentas individuales. Son intransferibles.
7.3. Títulos:
Las cajas, fondos y asociaciones no emiten títulos que certifiquen o
comprueben los aportes a capital de la entidad que hicieren sus asociados, porque
no existe tal figura. Lo que hacen es acreditar en cuentas individuales los haberes
de los asociados.
7.4. Excedentes o beneficios:
Aunque la ley no es clara al respecto, al cierre de cada ejercicio anual -una
vez que se levantan los estados financieros- se determinan los rendimientos netos;
se precisan los beneficios que hubieren sido obtenidos durante el mismo y se
acuerdan los porcentajes que se asigne a las reservas, de acuerdo al procedimiento
y normas establecidos en los estatutos.
7.5. Fondos y Reservas:
a) Reserva de emergencia: de los rendimientos netos del ejercicio se destina al
menos el 10% para constituir una reserva de emergencia (hasta alcanzar al
menos el 25% del total de los recursos económicos de la asociación), cuyo
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