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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
c) Préstamos:
Las cajas, fondos y asociaciones de ahorro sólo pueden prestar hasta el 80%
de la totalidad de los haberes disponibles de los asociados, mantener adecuados
índices de liquidez y solvencia, y una equilibrada diversificación, de manera de
resguardar su integridad patrimonial. La Superintendencia puede determinar el
porcentaje máximo de su patrimonio destinado a préstamos.
Los préstamos están destinados exclusiva y excluyentemente a sus asociados,
prohibiéndose otorgarlos a terceros, o garantizar obligaciones de éstos bajo pena
de sanciones (multa y remoción del cargo por parte de la Superintendencia) a
los miembros del consejo de administración (y del consejo de vigilancia por no
denunciar el hecho) que los otorguen.
Son otorgados a solicitud de los asociados de acuerdo a las modalidades,
plazos e intereses a cobrar establecidos en los estatutos, por cierto, nunca superiores
a la tasa legal (12% anual y 18%, si son hipotecarios), además de los gastos de
tramitación cobrables solo una vez (artículo 1.746 del Código Civil).
Tienen por finalidad satisfacer necesidades colectivas de los asociados, tales
como vivienda, salud, proveeduría y cualquier otro aprobado por la asamblea.
Garantías: 1. Los Haberes disponibles del asociado; 2 Haberes de hasta
4 asociados, en condición de fiadores; 3. Reserva de dominio sobre muebles
(vehículos) y 4. Hipoteca de primer grado sobre la vivienda principal del asociado.
No se puede conceder préstamos con sobregiros, avalados con prestaciones
sociales, utilidades o bonos vacacionales.
d) Beneficios provenientes de Proyectos sociales, establecidos con otras
asociaciones del mismo tipo o de carácter público, social, económico en
salud, alimentación, vivienda, educación, recreación y turismo;
e) Retiro parcial de haberes hasta el límite y condiciones fijados en los
estatutos.
6.4. Libros, actas e informes:
a) Libros: la Ley les impone llevar libros sociales de actas de cada uno de
sus órganos internos, de registro de asociados, y de controles contables y
administrativos sellados por la Superintendencia. Los de contabilidad,
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