Page 125 - Anuario25
P. 125

García A. y Grimaldo C.

              capitales, etc.;

          d)   Sólo  pueden  obtener  financiamiento  de  órganos  y  entes  públicos
              correspondiente  a  obras  de  infraestructura,  insumos,  créditos,  servicios
              de  capacitación  y  asistencia  técnica.  Requieren  de  aprobación  del
              Ministerio  de  Finanzas  y  reglamentación  de  la  Superintendencia  para
              recibirlo  del  empleador,  organismos  internacionales  y  organizaciones  no
              gubernamentales.

            6.3. Servicios a los asociados:

          a)   Ahorros  o  aportes,  integrados  por  los  asociados,  consistentes  en  un
              porcentaje  de  su  sueldo  o  salario  básico  mensual,  normalmente  el  10%,
              deducido de la nómina de pago por el empleador o el depósito directo del
              ahorro sistemático, más el aporte de éste, ordinariamente proporcional al
              del trabajador, además de los aportes voluntarios –adicionales- que hiciere
              el trabajador, y la parte proporcional que le corresponda de los beneficios
              obtenidos en cada ejercicio. Son la base para la concesión de préstamos no
              hipotecarios.

              Los aportes son acreditados en cuentas individuales, de las que se informa
          a los asociados, y son intransferibles; están exentos del impuesto sucesoral (y del
          impuesto sobre la renta) y son inembargables, salvo alimentos debidos.

              Los aportes del empleador son establecidos por convenio en la convención
          colectiva; no forman parte del salario, salvo pacto expreso, y deben ser entregados
          a la caja, fondo o asociación en los 5 días hábiles siguientes, generando intereses
          de mora. Se crea la vía conciliatoria con el empleador por citación realizada por
          la  Superintendencia,  cuyo  agotamiento  permite  abrir  la  vía  judicial  de  cobro.
          Igualmente, la solicitud a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría
          General  de  la  República  para  la  apertura  de  la  averiguación  correspondiente.
          Se aclara que los directivos no pueden ser objeto de sanciones laborales por el
          empleador por causa de las gestiones de cobro que realicen contra él.

          b)   Planes  de  ahorro  que  incorporan  a  cualquier  persona  (asociaciones  de
              ahorristas, asociados, trabajadores independientes, ex asociados y cualquier
              trabajador que quiera adherirse) a reunir fondos para proyectos o planes
              especiales, comunes a sus integrantes.



          Anuario de Derecho                                               138
   120   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130