Page 125 - Anuario25
P. 125
García A. y Grimaldo C.
capitales, etc.;
d) Sólo pueden obtener financiamiento de órganos y entes públicos
correspondiente a obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios
de capacitación y asistencia técnica. Requieren de aprobación del
Ministerio de Finanzas y reglamentación de la Superintendencia para
recibirlo del empleador, organismos internacionales y organizaciones no
gubernamentales.
6.3. Servicios a los asociados:
a) Ahorros o aportes, integrados por los asociados, consistentes en un
porcentaje de su sueldo o salario básico mensual, normalmente el 10%,
deducido de la nómina de pago por el empleador o el depósito directo del
ahorro sistemático, más el aporte de éste, ordinariamente proporcional al
del trabajador, además de los aportes voluntarios –adicionales- que hiciere
el trabajador, y la parte proporcional que le corresponda de los beneficios
obtenidos en cada ejercicio. Son la base para la concesión de préstamos no
hipotecarios.
Los aportes son acreditados en cuentas individuales, de las que se informa
a los asociados, y son intransferibles; están exentos del impuesto sucesoral (y del
impuesto sobre la renta) y son inembargables, salvo alimentos debidos.
Los aportes del empleador son establecidos por convenio en la convención
colectiva; no forman parte del salario, salvo pacto expreso, y deben ser entregados
a la caja, fondo o asociación en los 5 días hábiles siguientes, generando intereses
de mora. Se crea la vía conciliatoria con el empleador por citación realizada por
la Superintendencia, cuyo agotamiento permite abrir la vía judicial de cobro.
Igualmente, la solicitud a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría
General de la República para la apertura de la averiguación correspondiente.
Se aclara que los directivos no pueden ser objeto de sanciones laborales por el
empleador por causa de las gestiones de cobro que realicen contra él.
b) Planes de ahorro que incorporan a cualquier persona (asociaciones de
ahorristas, asociados, trabajadores independientes, ex asociados y cualquier
trabajador que quiera adherirse) a reunir fondos para proyectos o planes
especiales, comunes a sus integrantes.
Anuario de Derecho 138