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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

          6. Gestión social

                  6.1. Colocaciones:

              Las  cajas,  fondos  y  asociaciones  similares  sólo  pueden  tener  cuentas  o
          efectuar depósitos en los bancos, instituciones financieras y entidades de ahorro y
          préstamo regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
          Además, deben depositar el dinero de la reserva de emergencia -y de cualquier
          otra reserva- en ese mismo tipo de institución.

              A efecto de sostener índices de liquidez y solvencia acordes, debe mantenerse
          una equilibrada diversificación los recursos del patrimonio en bonos, depósitos y
          otros instrumentos de renta fija y títulos valores que generen atractivo rendimiento
          económico y de fácil realización en bancos, instituciones financieras y entidades de
          ahorro y préstamo, emitidos o garantizados por el Banco Central de Venezuela


              6.2. Operaciones e inversiones:

          a)   Condiciones:  las  operaciones  e  inversiones  que  pueden  realizar  estas
              asociaciones están limitadas a las expresamente permitidas por la ley (norma
              de  dudosa  constitucionalidad,  por  cierto),  en  beneficio  exclusivo  de  sus
              asociados. Deben ser aprobadas previamente por la asamblea -soportadas
              por un informe técnico- y requieren de aprobación de la Superintendencia
              que evalúe la incidencia de la inversión en el patrimonio social. La ley la
              obliga a dar respuesta “oportuna” de aprobación definitiva, pero no fija el
              plazo para hacerlo, por lo que debe aplicarse la norma de la Ley Orgánica de
              Procedimientos Administrativos que lo fija en 20 días hábiles

          b)   Operaciones: realizar por si solas, o en asociación o alianzas estratégicas
              con  otras  asociaciones,  proyectos  sociales  en  vivienda,  hábitat,  salud,
              alimentación, educación o recreación y turismo; adquirir bienes muebles e
              inmuebles y participar en programas públicos de bienestar social;
          c)   Inversiones: en seguridad social, cónsonas con el sistema establecido por
              el Estado; adquirir o invertir en títulos valores, bonos y otros instrumentos
              de  inversión,  contratar  fideicomisos  de  inversión,  celebrar  convenios  de
              asesoramiento  de  operaciones  financieras  en  el  mercado  monetario  y  de




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