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García A. y Grimaldo C.

              Solo se hace referencia a los administradores en la obligación de constituir
          fianza y en relación con las multas por defectos contables. Sin embargo, como en
          el estatuto pueden establecerse las demás estipulaciones y disposiciones que los
          asociados consideren necesarias para el buen funcionamiento de la entidad de
          conformidad con la ley, es perfectamente factible su existencia.
              Es importante advertir que el diseño del personal directivo-gerencial de las
          cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro en la Ley es inadecuado por cuanto,
          por una parte, no contempla la figura de la gerencia profesional permanente y
          remunerada, otorgando la administración al consejo respectivo, mientras que, por
          otra parte, no permite la remuneración de ninguno de los integrantes del mismo.
          Ello atenta gravemente contra el desarrollo y consolidación de estas entidades, y
          las conceptúa como entidades de voluntariado, de menor envergadura.


            5.3. Asalariados:
              La Ley otorga al consejo de administración la facultad de contratar el personal
          necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación (mediante contratos
          individuales  de  trabajo  con  cada  uno),  pudiendo  delegarlo  en  el  presidente,
          aunque  reservarse  los  casos  que  requieran  su  aprobación.  En  tal  virtud,  los
          empleados de las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro son trabajadores
          asalariados regidos en su totalidad por la legislación laboral vigente, pudiendo
          ser asociados, siempre que efectúen los aportes, con los mismos beneficios de los
          demás asociados, aunque se les prohíbe ser directivos de las mismas.

            5.4. Asesores:

              La Ley se refiere a los honorarios profesionales por el ejercicio de acciones para
          la defensa de los derechos e intereses de la entidad y la contratación de apoderados
          judiciales y extrajudiciales, así como a los auditores o firmas de auditores para la
          realización de auditorías y la contratación de la auditoría externa anual. Como la
          ley permite al consejo de administración la contratación del personal necesario,
          nada impide que lo haga con asesores de cualquier tipo.










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