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García A. y Grimaldo C.

          4.5. Otros órganos internos:

          a)   Comisiones y comités que señale el reglamento de la Ley y los estatutos,
              cuyos asociados son ratificados y removidos por la asamblea;

          b)   La comisión electoral, encargada de realizar el proceso electoral, la que está
              facultada para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere
              convenientes. Sus integrantes (5), son electos –en forma uninominal- por una
              asamblea extraordinaria ad hoc y pueden ser removidos por la asamblea.

          5. Régimen del personal

            5.1. Los directivos:
          a)   Concepto:  extendido  a  los  integrantes  de  los  consejos  de  administración
              y de vigilancia, comisión electoral, delegados de las asambleas parciales y
              miembros de los comités de trabajo o comisiones;
          b)   Requisitos  e  incompatibilidades:  establecidos  con  gran  detalle  por  la  ley
              (mayoría de edad, domicilio en la sede de la entidad, comprobada solvencia
              económica, antigüedad, no ser directivo sindical o del empleador, trabajador
              de la entidad, etc);
          c)   Condiciones: prohibición de contratar con su caja, fondo o asociación, y
              la obligación de abstenerse en caso de conflicto de intereses; les impone
              presentar declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por
              un contador público colegiado al comenzar y finalizar su gestión. Impone la
              obligación de constituir a expensas de la entidad, una fianza o garantía, para
              responder por su gestión.

          d)   Elección: impone la realización de un proceso electoral presidido por una
              comisión electoral, bajo la supervisión de la Superintendencia, elección que
              debe hacerse por votación directa, personal, secreta y uninominal, y efectuarse
              en los plazos estipulados por el estatuto, bajo pena de amonestación. No
              obstante, si se trata de un fondo de ahorros, la empresa a través de sus órganos,
              también participa en la elección de los directivos en forma democrática,
              aunque no se indica cómo, remitiéndolo a los estatutos.
              Los  delegados  deben  ser  electos  de  forma  que  estén  representados  los
          diversos estamentos de la estructura de la entidad, debiendo representar cada uno
          entre el 5 y el 10% de los asociados.



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