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García A. y Grimaldo C.
4.5. Otros órganos internos:
a) Comisiones y comités que señale el reglamento de la Ley y los estatutos,
cuyos asociados son ratificados y removidos por la asamblea;
b) La comisión electoral, encargada de realizar el proceso electoral, la que está
facultada para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere
convenientes. Sus integrantes (5), son electos –en forma uninominal- por una
asamblea extraordinaria ad hoc y pueden ser removidos por la asamblea.
5. Régimen del personal
5.1. Los directivos:
a) Concepto: extendido a los integrantes de los consejos de administración
y de vigilancia, comisión electoral, delegados de las asambleas parciales y
miembros de los comités de trabajo o comisiones;
b) Requisitos e incompatibilidades: establecidos con gran detalle por la ley
(mayoría de edad, domicilio en la sede de la entidad, comprobada solvencia
económica, antigüedad, no ser directivo sindical o del empleador, trabajador
de la entidad, etc);
c) Condiciones: prohibición de contratar con su caja, fondo o asociación, y
la obligación de abstenerse en caso de conflicto de intereses; les impone
presentar declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por
un contador público colegiado al comenzar y finalizar su gestión. Impone la
obligación de constituir a expensas de la entidad, una fianza o garantía, para
responder por su gestión.
d) Elección: impone la realización de un proceso electoral presidido por una
comisión electoral, bajo la supervisión de la Superintendencia, elección que
debe hacerse por votación directa, personal, secreta y uninominal, y efectuarse
en los plazos estipulados por el estatuto, bajo pena de amonestación. No
obstante, si se trata de un fondo de ahorros, la empresa a través de sus órganos,
también participa en la elección de los directivos en forma democrática,
aunque no se indica cómo, remitiéndolo a los estatutos.
Los delegados deben ser electos de forma que estén representados los
diversos estamentos de la estructura de la entidad, debiendo representar cada uno
entre el 5 y el 10% de los asociados.
Anuario de Derecho 134