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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              Sin embargo, las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro de carácter
          militar  quedan  fuera  del  sistema  de  elección  por  votación  directa,  personal  y
          secreta, la que se rigen en la materia por sus propios estatutos. Se entiende por
          tales aquellas asociaciones en las que el mayor porcentaje de asociados sea de
          miembros  de  los  componentes  militares  de  la  Fuerza  Armada  Nacional,  en
          actividad o retiro.

          e)   Duración: la ley impone un período de 3 años con la posibilidad de una
              sola reelección, para un total máximo de 6 años, en cuyo caso deben esperar
              3 años para poder ser electos de nuevo (no aplicable a las asociaciones de
              carácter militar).
          f)   Remuneración: exclusivamente mediante la figura de dietas por su asistencia
              a las reuniones, según la normativa establecida en los estatutos. Su monto es
              fijado por la asamblea.

          g)   Viáticos: de acuerdo con los estatutos, pagados a los directivos, delegados
              y miembros de la comisión electoral por asistencia a la asamblea, procesos
              electorales, foros o eventos de carácter gremial ¿y en caso de actividades
              educativas?
          h)   Vacantes y suplencias: las faltas absolutas, incluido el abandono del cargo
              (falta  injustificada  a  reuniones)  se  cubren  con  los  suplentes  y,  agotados
              éstos,  por  los  asociados  designados  por  sesión  conjunta  de  los  consejos
              de administración y vigilancia, sujetos a ratificación por la asamblea mas
              próxima;
          i)   Remoción: corresponde a la asamblea por mayoría calificada (2/3 partes de
              los asociados o de los delegados), salvo en caso que empleen recursos de la
              entidad en beneficio propio o de terceros que, por la ubicación legal de la
              norma en el capítulo de sanciones, pareciera que pueda hacerlo directamente
              la Superintendencia;

            5.2. Administrador o Gerente:
              La ley no tiene norma expresa sobre el mismo y, antes bien, pareciera que
          sus  facultades  son  asignadas  al  consejo  de  administración  o  al  vicepresidente
          (si está contemplado en el mismo), debiendo el estatuto establecerle facultades
          administrativas y operativas.




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