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García A. y Grimaldo C.
exige que las decisiones de importancia en la vida de las mismas queden sujetas
a la aprobación de la Superintendencia, sin la cual no puede ser protocolizada el
acta levantada al efecto.
g) Publicidad: el acta de asamblea que decida sobre las atribuciones aprobadas,
debe protocolizarse ante la Oficina de Registro, previa autorización de la
Superintendencia. Toda acta debe ser leída en la próxima asamblea.
h) Nulidad: en los 30 días hábiles siguientes, al menos el 10% de los asociados
(y 20% de los asociados en caso de la de delegados) puede solicitar la
nulidad del acta de la asamblea ante el juez civil del municipio del domicilio.
Cualquier asociado y en cualquier momento, pueden demandar ante el Juez
competente por la cuantía, en caso de decisiones de asamblea que violen o
menoscaben sus derechos;
i) Suspensión: discrecional por parte de la Superintendencia, de las asambleas
en caso de conocer la existencia de vicios en la convocatoria, o en la
constitución de las mismas.
j) Asamblea de delegados: facultativa a partir de 1.501 asociados o cuando
la ubicación geográfica de los mismos impida la participación de éstos.
Obligatoria, cuando por el número de asociados sea necesario realizar la
asamblea en segunda convocatoria.
Celebración de asambleas parciales previas (bajo pena de nulidad) presididas
por un miembro del consejo de administración, cumpliendo los requisitos de
forma de las asambleas ordinarias.
La asamblea de delegados NO discute el orden del día sino se limita a
cuantificar los resultados de las actas de las asambleas parciales realizadas por
cada punto del orden del día (aprobado o improbado), siendo la su decisión
la que obtuvo mayoría en la sumatoria de las actas. Con ello se pretende evitar
desviaciones de los delegados del acuerdo de su asamblea, pero impide enriquecer
la decisión final.
4.3. Órgano directivo:
a) Facultades: denominado consejo de administración, es el encargado de la
representación legal de la entidad (delegables en el presidente del mismo);
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