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García A. y Grimaldo C.

          exige que las decisiones de importancia en la vida de las mismas queden sujetas
          a la aprobación de la Superintendencia, sin la cual no puede ser protocolizada el
          acta levantada al efecto.

          g)   Publicidad: el acta de asamblea que decida sobre las atribuciones aprobadas,
              debe protocolizarse ante la Oficina de Registro, previa autorización de la
              Superintendencia. Toda acta debe ser leída en la próxima asamblea.

          h)   Nulidad: en los 30 días hábiles siguientes, al menos el 10% de los asociados
              (y  20%  de  los  asociados  en  caso  de  la  de  delegados)  puede  solicitar  la
              nulidad del acta de la asamblea ante el juez civil del municipio del domicilio.
              Cualquier asociado y en cualquier momento, pueden demandar ante el Juez
              competente por la cuantía, en caso de decisiones de asamblea que violen o
              menoscaben sus derechos;

          i)   Suspensión: discrecional por parte de la Superintendencia, de las asambleas
              en  caso  de  conocer  la  existencia  de  vicios  en  la  convocatoria,  o  en  la
              constitución de las mismas.

          j)   Asamblea de delegados: facultativa a partir de 1.501 asociados o cuando
              la  ubicación  geográfica  de  los  mismos  impida  la  participación  de  éstos.
              Obligatoria, cuando por el número de asociados sea necesario realizar la
              asamblea en segunda convocatoria.
              Celebración de asambleas parciales previas (bajo pena de nulidad) presididas
          por  un  miembro  del  consejo  de  administración,  cumpliendo  los  requisitos  de
          forma de las asambleas ordinarias.
              La  asamblea  de  delegados  NO  discute  el  orden  del  día  sino  se  limita  a
          cuantificar los resultados de las actas de las asambleas parciales realizadas por
          cada  punto  del  orden  del  día  (aprobado  o  improbado),  siendo  la  su  decisión
          la que obtuvo mayoría en la sumatoria de las actas. Con ello se pretende evitar
          desviaciones de los delegados del acuerdo de su asamblea, pero impide enriquecer
          la decisión final.

          4.3. Órgano directivo:
          a)   Facultades: denominado consejo de administración, es el encargado de la
              representación legal de la entidad (delegables en el presidente del mismo);



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