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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              Convocatoria directa por la Superintendencia cuando no lo hiciere vigilancia;
          cuando la misma determine la existencia de actos u omisiones contraventoras de
          la normativa; cuando existan circunstancias graves que lo ameriten, o cuando el
          juez haya decidido la nulidad del acta de una asamblea y deba celebrarse una
          nueva;
          d)   Quórum: diferencial según si es de asociados o de delegados. En las asambleas
              de  asociados  y  las  asambleas  parciales:  porcentual  según  el  número  de
              asociados de la entidad: ½ + 1 hasta 200; 30% hasta 500; 20% hasta 1.500;
              15% + de 1.500. En la de delegados: a partir de 1.500 asociados, la asistencia
              de las ¾ partes del total de asociados que representen 75% de los asociados.

          e)   Voto,  representación  y  mayorías:  las  decisiones  se  adoptan  por  mayoría
              absoluta con el voto personal de cada asociado, pudiendo darse hasta una
              representación, la que está prohibida a los directivos y no se extiende a su
              elección. Exige mayoría calificada (al menos 2/3 partes de los asociados)
              para la disolución, fusión, escisión, conversión, y remoción de directivos y
              delegados. 20% de los asociados para la aprobación de la compraventa de
              inmuebles;

          f)   Atribuciones: podemos diferenciarlas en propias y sujetas a la aprobación de
              la Superintendencia.
          1.   Propias, son aquellas que la asamblea ejerce por sí misma sin la concurrencia
              de una autoridad externa. De acuerdo a la Ley, son las decisiones de menor
              envergadura: elección, suplencias y remoción de directivos, fijación de dietas,
              suspensión y exclusión de asociados, aprobación de reglamentos internos,
              aprobación de memorias, estados financieros planes y presupuestos; reparto
              de beneficios y otras sin importancia; y
          2.   Aprobadas  por  la  Superintendencia:  formación  de  reservas  facultativas;
              reforma de estatutos, disolución, liquidación, fusión y escisión; reclamos de
              los asociados contra actos de los órganos internos; inversiones que excedan de
              la simple administración, contrataciones de carácter social, compraventa de
              inmuebles; aprobación del presupuesto de ingresos, gastos y de inversión.
              Esta  disposición  pone  en  entredicho  la  autonomía  de  las  cajas,  fondos  y
          asociaciones similares de ahorro, ejercida en sus respectivas asambleas cuando




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