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García A. y Grimaldo C.

          c)   Herederos: cuando la Ley se refiere a que los haberes de los asociados están
              exentos del impuesto sucesoral, debe entenderse que en caso de muerte los
              mismos corresponden a los herederos legítimos del asociado;

          d)   Plazo: los haberes se entregan al ex-asociado de la manera siguiente: 1. Los
              haberes y beneficios capitalizados, dentro de los 90 días después de perder
              la condición; 2. Los aportes del empleador aún no acreditados a sus haberes,
              cuando haga el pago el empleador; 3. Los beneficios del último ejercicio,
              después de que la asamblea los haya aprobado;

          4. Estructura organizativa

            4.1. Sistema organizativo:

              La Ley prevé para todas las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro
          (sin considerar su tipo, tamaño, características, ubicación, servicios, antigüedad
          o  complejidad),  la  misma  e  igual  estructura  organizativa,  la  que  es  regulada
          por  idénticas  y  rígidas  normas  de  funcionamiento,  y  que  está  compuesta  por
          la asamblea, el consejo de administración, el consejo de vigilancia, la comisión
          electoral las comisiones y los comités de trabajo que señale el estatuto.

            4.2. Órgano deliberante: Asamblea

          a)   Naturaleza: autoridad máxima de la entidad, sus decisiones son obligatorias
              para  todos  los  asociados,  siempre  que  se  cumpla  con  la  normativa
              respectiva;

          b)   Tipos:  anuales,  ordinarias  para  el  conocimiento  de  la  agenda  normal,  y
              extraordinarias,  para  asuntos  que  interesen  a  la  entidad,  para  ratificar  la
              exclusión de asociados, para elegir los miembros de la comisión electoral
              y para aprobar el plan de recuperación de pérdidas superiores al 20% del
              patrimonio;

          c)   Convocatoria:  regulada  con  bastante  detalle  en  la  Ley  aunque  también
              deben hacerlo los estatutos, la que es hecha normalmente por el consejo de
              administración o excepcionalmente por el consejo de vigilancia, debiendo
              notificarse por escrito a la Superintendencia.





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