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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              extraordinaria,  “infringir  cualquiera  de  las  disposiciones  de  la  Ley,  su
              Reglamento y estatutos”, lo que abre la oportunidad a arbitrariedades en su
              aplicación;

          b)   Procedimiento: en caso de apelación del excluido, convocatoria por el consejo
              de administración de asamblea extraordinaria (en 15 días de la notificación
              de exclusión) para que decida la ratificación de la exclusión. Pensamos que
              si al término del plazo no ha habido decisión de asamblea, deberá cesar la
              suspensión de derechos y se deberá reincorporar al asociado en el ejercicio
              de los mismos, hasta que se reúna la asamblea.

          c)   Apelación: 1. Por ante el juez competente, que pudiese ser el de Municipio o
              el que corresponda según la cuantía. Pareciere que es ante el segundo, razón
              por la cual deben cuantificarse los perjuicios económicos ocasionados al
              asociado con la exclusión para determinar el juez competente, lo cual sería
              lo más conveniente; 2. Por vicios de forma en el procedimiento disciplinario,
              dentro de los 30 días, ante la Superintendencia.


           3.6. Reintegro de haberes:
          a)   Derecho: a los asociados que pierdan su condición se les reintegra la totalidad
              de sus haberes disponibles, conformados por los aportes que tuvieren en la
              caja (del asociado, del empleador y el voluntario) y los beneficios obtenidos
              en  los  ejercicios  económicos,  tanto  los  capitalizados  en  años  anteriores,
              como la parte proporcional de los obtenidos en el último ejercicio;
          b)   Deducciones: aunque no lo diga expresamente la Ley, y ya que la misma
              permite  que  los  asociados  garanticen  sus  préstamos  hasta  con  el  80%
              de  sus  haberes  disponibles,  es  lógico  que  se  deduzcan  las  cantidades
              correspondientes hasta su cancelación, de manera de entregarle solamente
              los haberes “disponibles”.
              La Ley no establece en forma expresa la importante figura de la compensación
          de  deudas  u  obligaciones  recíprocas  que  garantice  el  cumplimiento  de  las
          obligaciones pendientes al retiro. No obstante, ello podría deducirse del artículo 69
          que expresa: “Los asociados deberán recibir sus haberes netos de los compromisos
          a los 90 días de perder la condición de asociado”.





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