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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
extraordinaria, “infringir cualquiera de las disposiciones de la Ley, su
Reglamento y estatutos”, lo que abre la oportunidad a arbitrariedades en su
aplicación;
b) Procedimiento: en caso de apelación del excluido, convocatoria por el consejo
de administración de asamblea extraordinaria (en 15 días de la notificación
de exclusión) para que decida la ratificación de la exclusión. Pensamos que
si al término del plazo no ha habido decisión de asamblea, deberá cesar la
suspensión de derechos y se deberá reincorporar al asociado en el ejercicio
de los mismos, hasta que se reúna la asamblea.
c) Apelación: 1. Por ante el juez competente, que pudiese ser el de Municipio o
el que corresponda según la cuantía. Pareciere que es ante el segundo, razón
por la cual deben cuantificarse los perjuicios económicos ocasionados al
asociado con la exclusión para determinar el juez competente, lo cual sería
lo más conveniente; 2. Por vicios de forma en el procedimiento disciplinario,
dentro de los 30 días, ante la Superintendencia.
3.6. Reintegro de haberes:
a) Derecho: a los asociados que pierdan su condición se les reintegra la totalidad
de sus haberes disponibles, conformados por los aportes que tuvieren en la
caja (del asociado, del empleador y el voluntario) y los beneficios obtenidos
en los ejercicios económicos, tanto los capitalizados en años anteriores,
como la parte proporcional de los obtenidos en el último ejercicio;
b) Deducciones: aunque no lo diga expresamente la Ley, y ya que la misma
permite que los asociados garanticen sus préstamos hasta con el 80%
de sus haberes disponibles, es lógico que se deduzcan las cantidades
correspondientes hasta su cancelación, de manera de entregarle solamente
los haberes “disponibles”.
La Ley no establece en forma expresa la importante figura de la compensación
de deudas u obligaciones recíprocas que garantice el cumplimiento de las
obligaciones pendientes al retiro. No obstante, ello podría deducirse del artículo 69
que expresa: “Los asociados deberán recibir sus haberes netos de los compromisos
a los 90 días de perder la condición de asociado”.
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