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García A. y Grimaldo C.

          por la cuantía de la demanda, no siendo causal de sanción el ejercicio de este
          derecho.

          3.3. Disciplina:
          a)   Procedimiento: de oficio o a instancia de parte, la sesión conjunta de los
              directivos puede –con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes- acordar
              la apertura de un proceso disciplinario a los asociados incursos en causal de
              exclusión, declarando el sobreseimiento de la causa o aplicando la sanción
              que considere conveniente. Dentro de los 7 días siguientes, se notifica al
              asociado la apertura del procedimiento, de acuerdo a un reglamento interno
              que garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del
              asociado.

          b)   Sanciones: de acuerdo con la gravedad de los hechos, las sanciones pueden
              ser amonestación verbal, escrita o pública; la suspensión del asociado hasta
              por  120  días,  prorrogables  hasta  30  días  mas,  o  la  exclusión,  mediante
              decisión motivada.

          3.4. Pérdida de la condición:

          a)   Causales: por terminación de la relación de trabajo con el empleador, salvo
              por jubilación o pensión; por separación voluntaria cuando el asociado lo
              estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones señaladas en el
              estatuto; por fallecimiento y por exclusión;

          b)   Procedimiento:  la  Ley  no  establece  normas  sobre  el  procedimiento  a
              seguirse, salvo en la exclusión, razón por la cual le corresponde al estatuto
              determinarlo.  Sin  embargo,  el  asociado  puede  demandar  la  actuación
              del  consejo  de  administración  que  viole  o  menoscabe  sus  derechos  ante
              el Juez competente por la cuantía de los daños y perjuicios que le fueron
              producidos.


          3.5. Exclusión:
          a)   Causales: establecidas en la ley, refiriendo al estatuto la determinación de
              otras, fundamentalmente el negarse, sin justificación, a desempeñar cargos;
              causar  perjuicio  grave  a  la  asociación  y,  lo  que  nos  parece  una  ligereza



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