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García A. y Grimaldo C.
por la cuantía de la demanda, no siendo causal de sanción el ejercicio de este
derecho.
3.3. Disciplina:
a) Procedimiento: de oficio o a instancia de parte, la sesión conjunta de los
directivos puede –con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes- acordar
la apertura de un proceso disciplinario a los asociados incursos en causal de
exclusión, declarando el sobreseimiento de la causa o aplicando la sanción
que considere conveniente. Dentro de los 7 días siguientes, se notifica al
asociado la apertura del procedimiento, de acuerdo a un reglamento interno
que garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del
asociado.
b) Sanciones: de acuerdo con la gravedad de los hechos, las sanciones pueden
ser amonestación verbal, escrita o pública; la suspensión del asociado hasta
por 120 días, prorrogables hasta 30 días mas, o la exclusión, mediante
decisión motivada.
3.4. Pérdida de la condición:
a) Causales: por terminación de la relación de trabajo con el empleador, salvo
por jubilación o pensión; por separación voluntaria cuando el asociado lo
estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones señaladas en el
estatuto; por fallecimiento y por exclusión;
b) Procedimiento: la Ley no establece normas sobre el procedimiento a
seguirse, salvo en la exclusión, razón por la cual le corresponde al estatuto
determinarlo. Sin embargo, el asociado puede demandar la actuación
del consejo de administración que viole o menoscabe sus derechos ante
el Juez competente por la cuantía de los daños y perjuicios que le fueron
producidos.
3.5. Exclusión:
a) Causales: establecidas en la ley, refiriendo al estatuto la determinación de
otras, fundamentalmente el negarse, sin justificación, a desempeñar cargos;
causar perjuicio grave a la asociación y, lo que nos parece una ligereza
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