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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              de  desenvolvimiento,  salario,  ingreso  o  renta.  Pero,  los  fondos  y  de  las
              asociaciones similares de ahorro se constituyen solamente con trabajadores
              del sector privado.

              Pueden  ser  asociados  (en  igualdad  de  condiciones)  los  trabajadores  de
          estas entidades, los integrantes de las asociaciones de ahorristas, los trabajadores
          jubilados  o  pensionados,  ex  trabajadores  y  contratados  de  la  empresa  o  ente
          público. No obstante, los contratados y los trabajadores de las cajas, fondos y
          similares, no pueden ser directivos.
          c)   Procedimiento: la ley no establece el procedimiento a seguir ni cual es el
              órgano competente para acordar la admisión. Las condiciones de ingreso
              deberán  señalarse  en  el  estatuto,  siendo  la  principal  de  ella  hacer  una
              manifestación  expresa  de  voluntad  de  ingresar,  ordinariamente  ante  el
              consejo  de  administración.  Tampoco  la  ley  regula  el  recurso  que  pueda
              ejercer contra el silencio o la negativa de admisión.


           3.2. Deberes y derechos:
              La ley plantea la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, sin que
          se puedan conceder ventajas o privilegios a sus fundadores, directivos, gerentes o
          administradores. Además, establece en forma separada los deberes y los derechos
          de los asociados, refiriendo, además, al estatuto la determinación de otros.

          a)   Deberes: concurrir a las asambleas y desempeñar los cargos y comisiones
              para los cuales fueren electos, así como acatar todo el sistema de fuentes
              legales;

          b)   Derechos:  enumerados  con  amplitud  y  en  forma  enunciativa  por  la
              ley,  detallando  el  derecho  de  información  de  los  asociados,  tanto  de  las
              operaciones de la entidad, como de sus haberes. Incorpora el derecho del
              empleador a obtener información oportuna sobre sus aportes -si los hiciere-
              y sobre el funcionamiento de las cajas, fondos y asociaciones similares de
              ahorro.

              De  interés,  el  derecho  de  cualquier  asociado  y  en  cualquier  momento,
          de  demandar  cualquier  actuación  u  omisión  de  la  asamblea  y  del  consejo  de
          administración,  que  viole  o  menoscabe  sus  derechos,  ante  el  juez  competente




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