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García A. y Grimaldo C.
4. De ser subsanadas las faltas, errores u omisiones observadas, la
Superintendencia otorga la Orden de Protocolización del acta constitutiva
y sus estatutos, lógicamente ante el Registro Subalterno del domicilio.
De conformidad con la redacción del artículo, parece obligatorio constar
con dicha orden a los efectos de que la asociación solicite la personalidad
jurídica, lo cual pone en relieve la injerencia de la administración pública
en detrimento de la autonomía de dichas asociaciones, y del derecho
constitucional de libre asociación;
5. Registro ante la Superintendencia en los 30 días siguientes, junto con el acta
constitutiva y estatutos en copia simple.
No es posible aperturar cuentas o efectuar depósitos de las cajas, fondos y
asociaciones similares de ahorro en los bancos y demás instituciones financieras,
hasta que no conste por escrito el registro ante la Superintendencia.
2.10. Integración
La Ley no trae normas expresas sobre organismos de segundo o mayores
grados integrados por las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro que les
sirvan de mecanismos de promoción y defensa de sus derechos e intereses, para
la satisfacción en común de necesidades o la prestación conjunta de servicios y,
particularmente, para ejercer por si mismas la promoción y control del conjunto
de cajas, fondos y asociaciones similares, como es la tendencia mundial en la
materia.
3. Regimen de los asociados
3.1. Ingreso:
a) Personas: aunque nada se dice en forma expresa, del contexto legal se
desprende que sólo las personas naturales pueden ser asociados;
b) Requisitos: para ser asociado de una caja de ahorros se requiere tener la
condición de trabajador, sin diferenciar si lo es a tiempo determinado o
indeterminado, del sector público o privado, si es funcionario, empleado
u obrero, no dependiente, jubilado o pensionado, independientemente
de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio
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