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García A. y Grimaldo C.

          4.   De  ser  subsanadas  las  faltas,  errores  u  omisiones  observadas,  la
              Superintendencia otorga la Orden de Protocolización del acta constitutiva
              y  sus  estatutos,  lógicamente  ante  el  Registro  Subalterno  del  domicilio.
              De conformidad con la redacción del artículo, parece obligatorio constar
              con dicha orden a los efectos de que la asociación solicite la personalidad
              jurídica, lo cual pone en relieve la injerencia de la administración pública
              en  detrimento  de  la  autonomía  de  dichas  asociaciones,  y  del  derecho
              constitucional de libre asociación;

          5.   Registro ante la Superintendencia en los 30 días siguientes, junto con el acta
              constitutiva y estatutos en copia simple.

              No es posible aperturar cuentas o efectuar depósitos de las cajas, fondos y
          asociaciones similares de ahorro en los bancos y demás instituciones financieras,
          hasta que no conste por escrito el registro ante la Superintendencia.

          2.10. Integración

              La Ley no trae normas expresas sobre organismos de segundo o mayores
          grados integrados por las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro que les
          sirvan de mecanismos de promoción y defensa de sus derechos e intereses, para
          la satisfacción en común de necesidades o la prestación conjunta de servicios y,
          particularmente, para ejercer por si mismas la promoción y control del conjunto
          de cajas, fondos y asociaciones similares, como es la tendencia mundial en la
          materia.

          3. Regimen de los asociados

            3.1. Ingreso:

          a)   Personas:  aunque  nada  se  dice  en  forma  expresa,  del  contexto  legal  se
              desprende que sólo las personas naturales pueden ser asociados;

          b)   Requisitos: para ser asociado de una caja de ahorros se requiere tener la
              condición de trabajador, sin diferenciar si lo es a tiempo determinado o
              indeterminado, del sector público o privado, si es funcionario, empleado
              u  obrero,  no  dependiente,  jubilado  o  pensionado,  independientemente
              de  su  capacidad  contributiva,  condición  social,  actividad  laboral,  medio



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