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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

          2.9. Proceso de constitución:

          a)   Formas  previas  y  sencillas:  la  ley  permite  el  funcionamiento  de  las
              asociaciones de ahorro similares, constituidas por entre 5 y 20 trabajadores
              de empresas, organismos o instituciones de carácter “privado”, que aportan
              a la misma (y eventualmente del empleador) que pueden afiliarse a una caja
              o fondo de ahorro afín al ente jurídico donde se desenvuelven.

          b)   Período de promoción: nada dispone la Ley sobre la etapa promocional u
              organizativa de estas instituciones, ni siquiera sobre la responsabilidad de
              quienes actúan por ellas durante este período, su extensión y cesación.

          c) Requisitos: contar con un mínimo de 20 asociados fundadores, y que la nueva
              entidad  no  le  haga  competencia  ruinosa  a  otra  caja,  fondo  o  asociación
              similar de ahorros que funcione eficientemente, asociando a trabajadores
              del mismo tipo de aquella.
          d)   Procedimiento:

          1.   Asamblea de constitución, de la que se levanta Acta Constitutiva con los datos
              básicos (lugar y fecha, identificación y firma de interesados, denominación,
              objeto y domicilio; constancia de aprobación de estatutos e identificación de
              directivos).

          2.   Presentación  de  solicitud  de  registro  ante  la  Superintendencia,  junto  al
              acta constitutiva y estatutos. Los fondos de ahorro deben agregar el Acta
              Constitutiva y Estatutos de la empresa o institución patrocinante y el acta de
              la reunión donde se acordó constituirlo.
          3.   Revisión por la Superintendencia dentro de los 30 días siguientes, en el que
              puede hacer las observaciones que estime convenientes. Cabe preguntarse
              qué  sucede  si  la  caja,  fondo  o  asociación  similar  de  ahorro  no  está  de
              acuerdo  con  las  observaciones  formuladas  por  la  Superintendencia.  De
              vencerse el plazo sin decisión de la Superintendencia, se podrá entender
              que fue negativa, acogiendo el criterio de la presunción denegatoria tácita
              prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable
              supletoriamente por disposición de la misma Ley, e interponer recurso de
              reconsideración dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de los 30
              días.



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