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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
2.9. Proceso de constitución:
a) Formas previas y sencillas: la ley permite el funcionamiento de las
asociaciones de ahorro similares, constituidas por entre 5 y 20 trabajadores
de empresas, organismos o instituciones de carácter “privado”, que aportan
a la misma (y eventualmente del empleador) que pueden afiliarse a una caja
o fondo de ahorro afín al ente jurídico donde se desenvuelven.
b) Período de promoción: nada dispone la Ley sobre la etapa promocional u
organizativa de estas instituciones, ni siquiera sobre la responsabilidad de
quienes actúan por ellas durante este período, su extensión y cesación.
c) Requisitos: contar con un mínimo de 20 asociados fundadores, y que la nueva
entidad no le haga competencia ruinosa a otra caja, fondo o asociación
similar de ahorros que funcione eficientemente, asociando a trabajadores
del mismo tipo de aquella.
d) Procedimiento:
1. Asamblea de constitución, de la que se levanta Acta Constitutiva con los datos
básicos (lugar y fecha, identificación y firma de interesados, denominación,
objeto y domicilio; constancia de aprobación de estatutos e identificación de
directivos).
2. Presentación de solicitud de registro ante la Superintendencia, junto al
acta constitutiva y estatutos. Los fondos de ahorro deben agregar el Acta
Constitutiva y Estatutos de la empresa o institución patrocinante y el acta de
la reunión donde se acordó constituirlo.
3. Revisión por la Superintendencia dentro de los 30 días siguientes, en el que
puede hacer las observaciones que estime convenientes. Cabe preguntarse
qué sucede si la caja, fondo o asociación similar de ahorro no está de
acuerdo con las observaciones formuladas por la Superintendencia. De
vencerse el plazo sin decisión de la Superintendencia, se podrá entender
que fue negativa, acogiendo el criterio de la presunción denegatoria tácita
prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable
supletoriamente por disposición de la misma Ley, e interponer recurso de
reconsideración dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de los 30
días.
Anuario de Derecho 125