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García A. y Grimaldo C.

           2.8. Clases o tipos de entidades de ahorro:

          a)   Las cajas de ahorro: como asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas,
              promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro,
              recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados;

          b)   Los  fondos  de  ahorro,  que  son  asociaciones  civiles  sin  fines  de  lucro,
              creadas por las empresas o instituciones “privadas”, conjuntamente con los
              trabajadores,  en  beneficio  exclusivo  de  éstos,  recibiendo,  administrando
              e  invirtiendo  los  aportes  acordados.  Parece  que  la  ley  acepta  los  fondos
              solamente en el sector privado ya que, además, exige para su inscripción
              el acta constitutiva, estatutos y acta de reunión de la empresa o institución
              donde se acuerda su constitución;

          c)   Asociaciones de ahorro similares, las asociaciones civiles sin fines de lucro
              que tienen por finalidad establecer mecanismos para incentivar el ahorro
              que reciben, administran e invierten el aporte sistemático y no sistemático
              convenido por el asociado, el empleador u otros asociados pertenecientes a
              organizaciones de la sociedad en general, que propendan al mejoramiento de
              la economía familiar de sus asociados. Al igual que los fondos de empleados,
              sólo se pueden constituir en el sector privado.

              Entre ellas, la Ley contempla: los institutos de previsión social, los planes de
          ahorro y las asociaciones de ahorro similares, como el ahorro programado y los
          fondos de ahorro individual para actividades específicas.
          d)   Las  asociaciones  de  carácter  comunitario  que  fortalecen  el  ahorro  con
              sus ingresos propios y de la autogestión de la economía popular, pero sin
              constituir un ahorro regular;
          e)   Las  cajas  rurales:  aquellas  asociaciones  propiedad  de  los  asociados  de  la
              comunidad  que  tienen  por  misión  captar  recursos  de  fuentes  internas  o
              externas, de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,
              para conceder créditos e incentivar el ahorro entre sus asociados
              Las asociaciones de carácter comunitario y las cajas rurales no se rigen por
          la Ley en comento, sino por sus estatutos, auque la Superintendencia de Cajas de
          Ahorro les pueden prestar asesoría técnica, legal y capacitación.





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