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García A. y Grimaldo C.
2.8. Clases o tipos de entidades de ahorro:
a) Las cajas de ahorro: como asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas,
promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro,
recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados;
b) Los fondos de ahorro, que son asociaciones civiles sin fines de lucro,
creadas por las empresas o instituciones “privadas”, conjuntamente con los
trabajadores, en beneficio exclusivo de éstos, recibiendo, administrando
e invirtiendo los aportes acordados. Parece que la ley acepta los fondos
solamente en el sector privado ya que, además, exige para su inscripción
el acta constitutiva, estatutos y acta de reunión de la empresa o institución
donde se acuerda su constitución;
c) Asociaciones de ahorro similares, las asociaciones civiles sin fines de lucro
que tienen por finalidad establecer mecanismos para incentivar el ahorro
que reciben, administran e invierten el aporte sistemático y no sistemático
convenido por el asociado, el empleador u otros asociados pertenecientes a
organizaciones de la sociedad en general, que propendan al mejoramiento de
la economía familiar de sus asociados. Al igual que los fondos de empleados,
sólo se pueden constituir en el sector privado.
Entre ellas, la Ley contempla: los institutos de previsión social, los planes de
ahorro y las asociaciones de ahorro similares, como el ahorro programado y los
fondos de ahorro individual para actividades específicas.
d) Las asociaciones de carácter comunitario que fortalecen el ahorro con
sus ingresos propios y de la autogestión de la economía popular, pero sin
constituir un ahorro regular;
e) Las cajas rurales: aquellas asociaciones propiedad de los asociados de la
comunidad que tienen por misión captar recursos de fuentes internas o
externas, de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,
para conceder créditos e incentivar el ahorro entre sus asociados
Las asociaciones de carácter comunitario y las cajas rurales no se rigen por
la Ley en comento, sino por sus estatutos, auque la Superintendencia de Cajas de
Ahorro les pueden prestar asesoría técnica, legal y capacitación.
Anuario de Derecho 124