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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

              al  que  pertenecen,  siempre  que  sus  actuaciones  u  omisiones  hayan  sido
              efectuadas  con  dolo  o  culpa  grave  (negligencia  o  impericia  manifiestas),
              siempre y cuando se hubiere causado un daño patrimonial a la institución, y
              no hubiesen hecho constar en el acta su voto negativo.

          c)   Los integrantes del consejo de administración son responsables en forma
              personal por el daño patrimonial que su conducta dolosa (que no culposa)
              hubiere causado a la entidad o a sus asociados. En particular, el presidente, el
              tesorero, el gerente y demás personas que manejan directamente los fondos,
              son responsables por su gestión administrativa.

          d)   Los  asociados:  pareciera  que  los  asociados  no  son  patrimonialmente
              responsables  frente  a  los  acreedores  sociales  ya  que  sus  haberes  son
              inembargables,  salvo  alimentos  y,  en  caso  de  perdidas,  sólo  se  prevé  la
              cobertura de las mismas mediante la afectación de la reserva de emergencia
              del ejercicio, y o su traslado a los ejercicios siguientes.


           2.7. Fuentes:
              La Ley no tiene un artículo que disponga expresamente el orden de aplicación
          de la normativa, ni establece principios o sistemas de interpretación. Sin embargo,
          se puede establecer el siguiente el orden de prelación normativa:
          a)   Externas (impuestas por el Estado): Las disposiciones de Ley y su Reglamento;
              las normas que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que son las
              siguientes:  Providencias;  Normas  operativas  o  de  funcionamiento  de  las
              cajas,  fondos  y  asociaciones  similares  de  ahorro,  y  Estipulaciones  de  las
              circulares dictadas por ella, sin saberse a ciencia cierta que son unas y otras,
              además de darle rango obligatorio a las últimas, las que –por cierto- son de
              dudosa legalidad inicial;

          b)   Internas: los estatutos, cuyo contenido obligatorio es dispuesto por la ley,
              además de las otras disposiciones que los asociados decidan incluir en ellos
              por  considerarlas  necesarias  para  el  buen  funcionamiento  de  la  entidad;
              los reglamentos internos aprobados por la asamblea; las decisiones de la
              Asamblea de Asociados; y las decisiones del Consejo de Administración.







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