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García A. y Grimaldo C.

              económico. Son asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter social,
              generadoras de beneficios colectivos, y eficientes.
          b)   Ubicación:  se  trata  de  entidades  de  derecho  privado,  de  carácter  civil,
              aunque con una muy fuerte injerencia de la autoridad administrativa en su
              funcionamiento y control.

           2.4. Características:
          a)   Duración: aún cuando el artículo 4, numeral 6 dispone que no están sujetas
              a  duración  predeterminada,  el  artículo  142,  1  establece  como  causal  de
              disolución  el  cumplimiento  del  término  fijado  en  los  estatutos,  sin  que
              hubiese habido prórroga (por vía de reforma de estatutos);

          b)   Capital:  las  cajas,  fondos  y  asociaciones  similares  de  ahorro  no  tienen
              capital entendido como el conjunto de los aportes económicos que hacen
              los  asociados  para  constituir  un  fondo  común  con  el  que  efectuar  sus
              operaciones. De lo que disponen es de un patrimonio social formado por los
              fondos y reservas irrepartibles que hubiere constituido la entidad, además de
              los equipos, bienes muebles e inmuebles e inversiones en seguridad social,
              títulos valores, bonos e instrumentos de inversión.

           2.5. Representación legal:

              Le corresponde al consejo de administración la representación de la entidad,
          así como la designación de apoderados judiciales y extrajudiciales, cuyo ejercicio
          puede delegar en el presidente del consejo de administración. Solo permite que la
          entidad asuma los gastos que ocasione la defensa de los derechos e intereses de la
          entidad, y no la de los directivos personalmente considerados.


           2.6. Responsabilidad Civil:
          a)   De la entidad: aunque la ley nada dice expresamente, las cajas, fondos y
              asociaciones similares de ahorro responden frente a sus acreedores con todo
              su patrimonio, según los principios generales en la materia.
          b)   Los  integrantes  de  los  consejos  de  administración  y  de  vigilancia  son
              solidariamente  responsables  por  las  decisiones  adoptadas  por  el  consejo




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