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García A. y Grimaldo C.
económico. Son asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter social,
generadoras de beneficios colectivos, y eficientes.
b) Ubicación: se trata de entidades de derecho privado, de carácter civil,
aunque con una muy fuerte injerencia de la autoridad administrativa en su
funcionamiento y control.
2.4. Características:
a) Duración: aún cuando el artículo 4, numeral 6 dispone que no están sujetas
a duración predeterminada, el artículo 142, 1 establece como causal de
disolución el cumplimiento del término fijado en los estatutos, sin que
hubiese habido prórroga (por vía de reforma de estatutos);
b) Capital: las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro no tienen
capital entendido como el conjunto de los aportes económicos que hacen
los asociados para constituir un fondo común con el que efectuar sus
operaciones. De lo que disponen es de un patrimonio social formado por los
fondos y reservas irrepartibles que hubiere constituido la entidad, además de
los equipos, bienes muebles e inmuebles e inversiones en seguridad social,
títulos valores, bonos e instrumentos de inversión.
2.5. Representación legal:
Le corresponde al consejo de administración la representación de la entidad,
así como la designación de apoderados judiciales y extrajudiciales, cuyo ejercicio
puede delegar en el presidente del consejo de administración. Solo permite que la
entidad asuma los gastos que ocasione la defensa de los derechos e intereses de la
entidad, y no la de los directivos personalmente considerados.
2.6. Responsabilidad Civil:
a) De la entidad: aunque la ley nada dice expresamente, las cajas, fondos y
asociaciones similares de ahorro responden frente a sus acreedores con todo
su patrimonio, según los principios generales en la materia.
b) Los integrantes de los consejos de administración y de vigilancia son
solidariamente responsables por las decisiones adoptadas por el consejo
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