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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

          b)   Objeto: recibir, administrar e invertir los aportes de sus asociados; conceder
              préstamos exclusivamente a sus asociados y realizar proyectos sociales en
              beneficio exclusivo de sus asociados, y demás operaciones establecidas en la
              Ley, estándoles expresamente prohibido desarrollar actividades distintas de
              las que la Ley les permite.
              La administración, rectoría y gestión de la caja, fondo o asociación similar de
          ahorro debe ser hecha por las propias entidades y no puede delegarse o transferirse
          a otros, sean estas instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otros
          “encargos de administración”.


          2.2. Valores y principios:
          a)   Valores:  las  cajas  y  fondos  se  fundamentan  en  los  valores  de  la  mutua
              cooperación, la solidaridad y la equidad;
          b)   Principios: los principios que rigen las cajas, fondos y asociaciones similares
              de ahorro son el libre acceso y la adhesión voluntaria, así como el control
              democrático que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de todos
              los asociados, sin poder conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos, ni
              a los trabajadores y gerentes de las mismas;

              Debemos añadir la autonomía como principio, ya que aunque no de texto
          expreso, del contexto de la ley se deriva que estas entidades son autónomas en su
          funcionamiento, máxime que se les prohíbe delegar, transferir o hacer “encargos
          de administración” a otras entidades, de su administración, rectoría y gestión.
          Sin embargo, esa autonomía es prácticamente eliminada por un control estatal
          desmesurado, cuya naturaleza se revela más bien como un estricto y rígido control
          de tutela sobre entidades de naturaleza privada, y que se refleja en el hecho de
          requerirse de autorización pública para llevar a cabo todo tipo de operaciones y
          decisiones.

          2.3. Naturaleza:

          a   Personería:  las  cajas,  fondos  y  asociaciones  similares  de  ahorro  son
              asociaciones civiles dotadas de personería jurídica, que obtienen mediante
              la  protocolización  del  acta  constitutiva  en  el  Registro  Subalterno  de  su
              domicilio. Y, son medios de participación y protagonismo en lo social y



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