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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...
b) Objeto: recibir, administrar e invertir los aportes de sus asociados; conceder
préstamos exclusivamente a sus asociados y realizar proyectos sociales en
beneficio exclusivo de sus asociados, y demás operaciones establecidas en la
Ley, estándoles expresamente prohibido desarrollar actividades distintas de
las que la Ley les permite.
La administración, rectoría y gestión de la caja, fondo o asociación similar de
ahorro debe ser hecha por las propias entidades y no puede delegarse o transferirse
a otros, sean estas instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otros
“encargos de administración”.
2.2. Valores y principios:
a) Valores: las cajas y fondos se fundamentan en los valores de la mutua
cooperación, la solidaridad y la equidad;
b) Principios: los principios que rigen las cajas, fondos y asociaciones similares
de ahorro son el libre acceso y la adhesión voluntaria, así como el control
democrático que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de todos
los asociados, sin poder conceder ventajas o privilegios a algunos de ellos, ni
a los trabajadores y gerentes de las mismas;
Debemos añadir la autonomía como principio, ya que aunque no de texto
expreso, del contexto de la ley se deriva que estas entidades son autónomas en su
funcionamiento, máxime que se les prohíbe delegar, transferir o hacer “encargos
de administración” a otras entidades, de su administración, rectoría y gestión.
Sin embargo, esa autonomía es prácticamente eliminada por un control estatal
desmesurado, cuya naturaleza se revela más bien como un estricto y rígido control
de tutela sobre entidades de naturaleza privada, y que se refleja en el hecho de
requerirse de autorización pública para llevar a cabo todo tipo de operaciones y
decisiones.
2.3. Naturaleza:
a Personería: las cajas, fondos y asociaciones similares de ahorro son
asociaciones civiles dotadas de personería jurídica, que obtienen mediante
la protocolización del acta constitutiva en el Registro Subalterno de su
domicilio. Y, son medios de participación y protagonismo en lo social y
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