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García A. y Grimaldo C.

          b    Inicio de vigencia: como ya es costumbre en el país, la ley entra en vigencia
              inmediatamente después de su publicación, sin acordarse una vacatio legis
              suficientemente amplia, que permita asimilar gradualmente sus preceptos
              novedosos;

          1.5. Aspectos judiciales:

          a)   Competencia:  la  ley  establece  un  doble  sistema  de  competencia  judicial
              respecto de las cajas, fondos y asociaciones de ahorro similares:

              Primero,  otorga  al  Juez  de  Municipio  del  domicilio  de  la  asociación
          la competencia para conocer y decidir acerca de la nulidad de las actas de las
          asambleas, impugnadas por un 10% como mínimo de los asociados, dentro de los
          30 días hábiles siguientes a su adopción. Si se trata de la asamblea de delegados, la
          solicitud no corresponde a los delegados sino al 20% de los asociados; y segundo,
          concede la competencia al Juez del domicilio social, por la cuantía de la demanda,
          en caso de actuaciones u omisiones de la asamblea y del consejo de administración
          que violen o menoscaben los derechos de los asociados;

          b)   Procedimiento:  aunque  la  ley  establece  expresamente  la  tramitación  de
              las  demandas  por  el  procedimiento  breve  establecido  por  el  Código  de
              Procedimiento  Civil  sólo  en  el  segundo  caso,  creemos  que,  pese  a  su
              inadecuada localización en el texto, y por analogía, el procedimiento breve es
              el aplicable a todos los casos relacionados con las cajas, fondos y asociaciones
              similares de ahorro.
              En caso de la declaratoria de nulidad de la asamblea, el juez notifica a la
          entidad y a la Superintendencia para que ésta convoque una nueva asamblea,
          dentro de los 15 a 30 días hábiles siguientes, para deliberar sobre las materias
          anuladas, presidida por el Presidente del Consejo de Administración, teniendo
          derecho a voz.

          2. Aspectos generales:

            2.1. Finalidad y objeto:

          a)   Finalidad: la ley establece como finalidad de estas instituciones incentivar o
              fomentar el ahorro de sus asociados, para mejorar la economía familiar de
              los mismos.



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