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García A. y Grimaldo C.
b Inicio de vigencia: como ya es costumbre en el país, la ley entra en vigencia
inmediatamente después de su publicación, sin acordarse una vacatio legis
suficientemente amplia, que permita asimilar gradualmente sus preceptos
novedosos;
1.5. Aspectos judiciales:
a) Competencia: la ley establece un doble sistema de competencia judicial
respecto de las cajas, fondos y asociaciones de ahorro similares:
Primero, otorga al Juez de Municipio del domicilio de la asociación
la competencia para conocer y decidir acerca de la nulidad de las actas de las
asambleas, impugnadas por un 10% como mínimo de los asociados, dentro de los
30 días hábiles siguientes a su adopción. Si se trata de la asamblea de delegados, la
solicitud no corresponde a los delegados sino al 20% de los asociados; y segundo,
concede la competencia al Juez del domicilio social, por la cuantía de la demanda,
en caso de actuaciones u omisiones de la asamblea y del consejo de administración
que violen o menoscaben los derechos de los asociados;
b) Procedimiento: aunque la ley establece expresamente la tramitación de
las demandas por el procedimiento breve establecido por el Código de
Procedimiento Civil sólo en el segundo caso, creemos que, pese a su
inadecuada localización en el texto, y por analogía, el procedimiento breve es
el aplicable a todos los casos relacionados con las cajas, fondos y asociaciones
similares de ahorro.
En caso de la declaratoria de nulidad de la asamblea, el juez notifica a la
entidad y a la Superintendencia para que ésta convoque una nueva asamblea,
dentro de los 15 a 30 días hábiles siguientes, para deliberar sobre las materias
anuladas, presidida por el Presidente del Consejo de Administración, teniendo
derecho a voz.
2. Aspectos generales:
2.1. Finalidad y objeto:
a) Finalidad: la ley establece como finalidad de estas instituciones incentivar o
fomentar el ahorro de sus asociados, para mejorar la economía familiar de
los mismos.
Anuario de Derecho 120