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La ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro...

          1.2. Finalidad y objeto de la Ley:

          a)   Finalidad:  reconocer  el  derecho  de  todo  tipo  de  trabajador  y  de  las
              organizaciones de la sociedad para desarrollar asociaciones de ahorro; el
              fortalecimiento de las actividades de las mismas y asegurar la protección del
              Estado, todo ello con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país.

          b)   Objeto: establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento
              de las asociaciones de ahorro.

          1.3. Ámbito

          a)   Orgánico: la ley se aplica a las cajas de ahorro, los fondos de ahorro y a
              las asociaciones de ahorro similares, entre las que incluye: los Institutos de
              Previsión Social, los Planes de Ahorro y las Asociaciones de Ahorristas. Se
              aplica, además, a las asociaciones o personas jurídicas cualquiera que fuese,
              siempre que tengan características similares, no obstante la denominación
              que  adoptaren.  Corresponde  a  la  Superintendencia  de  Cajas  de  Ahorro
              determinar  las  entidades  que  –por  la  naturaleza  de  las  actividades  que
              realicen- queden sometidas a dicha Ley.
              La  propia  Ley  exceptúa  de  su  aplicación  a  las  asociaciones  de  carácter
          comunitario y a las Cajas Rurales, las que se sujetan exclusivamente a sus propios
          estatutos y/o reglamentos
          b)   Material: la ley regula la constitución, la organización y el funcionamiento
              de las cajas de ahorro, los fondos de ahorro y las asociaciones de ahorro
              similares.  Además,  regula  la  organización  y  el  funcionamiento  de  la
              Autoridad Pública de Aplicación (Superintendencia de Cajas de Ahorro).

          1.4. Sujeción a la ley:

          a)   Forma: la Ley no impone un plazo de ajuste obligatorio de los estatutos de las
              cajas, fondos y asociaciones de ahorro similares a ella, pero la Disposición
              Transitoria Única las obliga a inscribirse en la Superintendencia de Cajas de
              Ahorro en un plazo de noventa días desde la publicación de la Ley, bajo pena
              de sujeción a vigilancia de administración controlada, hasta tanto se realice
              el registro, plazo que nos parece muy corto y que no producirá el efecto
              deseado;




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