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            la voluntad del pueblo, es decir, el Poder Constituyente Originario, debió
            proceder a la aplicación de la normativa constitucional, dictando senten-
            cia de acuerdo al postulado constitucional, todo de conformidad con lo
            establecido en el Titulo XI, De la Inviolabilidad de la Constitución, artí-
            culo 250 de la derogada Constitución de 1961, que dispone:

                 Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse
                 por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio dis-
                 tinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciuda-
                 dano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en
                 el restablecimiento de su efectiva vigencia.
                 Serán juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedi-
                 das en conformidad con ella, los que aparecieren responsables de
                 los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior y asi-
                 mismo los principales funcionarios de los gobiernos que se organi-
                 cen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el im-
                 perio de esta Constitución. El Congreso podrá decretar, mediante
                 acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la
                 incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas perso-
                 nas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la
                 usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le
                 hayan causado.

            De modo que, la Constitución establece una serie de controles o meca-
            nismos de protección, que constituyen su defensa, ante las violación o
            infracción de sus disposiciones, bien sea por una ley inferior contraria a la
            norma constitucional o por la extralimitación de la actuación de los órga-
            nos de los Poderes Públicos del Estado, todo con el fundamento de que
            en la Constitución reside la voluntad del pueblo, el Poder Constituyente
            Originario.

            Visto así, la violación de la máxima norma constitucional atenta contra la
            voluntad del pueblo, o sea el Poder Constituyente Originario, para ello
            como bien señala en la sentencia in comento la Sala Político Adminis-
            trativa <<la Constitución, como norma suprema y fundamental puede
            prever y organizar sus propios procesos de transformación y cambio>>.
            En tal sentido, si se requiere de una modificación de la Constitución de-
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