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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   69
            ISSN:0076-6550.
            quedoomitida, disposiciones que fueron por demás violadas, descono-
            cidas, a pesar de que la Sala en la mencionada sentencia refiriéndose al
            sentido y alcance del artículo 4 de la Constitución del 1961,expone:


                 La rigidez constitucional coloca el Texto Fundamental en el tope
                 de la jerarquía normativa del país, de manera que su acatamiento
                 está por encima de las leyes ordinarios, mientras su carácter flexi-
                 ble significada que se sitúa al mismo nivel de las normas comunes.


            Como se aprecia, del análisis de la sentencia in comento se desprende
            que la Sala Político Administrativa reconoce la supremacía constitucio-
            nal y por consiguiente la rigidez de la Carta Fundamental. Este principio
            marca la diferencia entre la Ley Superior y el resto de las demás leyes que
            conforman el sistema legal del país, pues solo una ley es jerárquicamente
            superior, y esa ley es la Constitución Nacional. Mal puede entonces, el
            intérprete otorgarle a las leyes de nivel inferior a la Constitución, en este
            caso, a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política igual rango
            de jerarquía que la Carta Fundamental, llevando a un mismo plano en
            condición de igualdad,a la Constitución con la referida Ley Orgánica, con
            fundamento en el carácter flexible de las normas comunes, cuando una
            de las características principales que atribuye el principio de supremacía
            constitucional a la Carta Magna es la de rigidez constitucional, rigidez
            que se traduce en que el Texto Fundamental no puede ser modificado,
            ni revisado, ni alterado sino por el procedimiento de reforma en ella esta-
            blecido, pues se entiende que como voluntad  de pueblo fueron dictadas
            de una vez y para siempre, de modo que si se requiere ajustar a la Norma
            Superior a las condiciones políticas, económicas, sociales y jurídicas, el
            procedimiento a seguir es el procedimiento de reforma.


            La sentencia en cuestión constituye una decisión por demás violatoria de
            los principios de inviolabilidad y supremacía constitucional, principios
            que constituyen garantía de protección delTexto fundamental,debido
            a la extralimitación de las actuación de los órganos de los Poderes Pú-
            blicos del Estado, en este caso, de la Sala Político Administrativa de la
            extinta Corte Suprema de Justicia, quiencomo guardián de la derogada
            Constitución de 1961, debió velar por el acatamiento y cumplimento de
            dicha Constitución, por cuanto, como Norma Suprema en la que reside
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