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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela. 67
ISSN:0076-6550.
dez constitucional consagra en su cuerpo normativo, un procedimiento
especial,como lo es el procedimiento de reforma constitucional.
Por lo tanto, el procedimiento dereformar o modificación de la Consti-
tución debe ser distinto y complejo al de cualquier ley, todo porque la
Constitución es la única norma de alta categoría y no puede ser tratada
como cualquier norma común debido a su superioridad; y por la otra,
debe considerarse que, el Poder Constituido Derivado, compuesto por
los Poderes Públicos del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo,
Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano), tiene la obligación
(deber-sujeción) de acatar y respetar a la Constitución, por lo que todos
sus actos deben ser ejecutados dentro del marco constitucional.
En este estado, cabe señalar que todos los Poderes Públicos del Es-
tado son guardianes de la Constitución, más sin embargo, entre esos
poderes,corresponde fundamentalmente al Poder Judicial, la guarda del
texto constitucional,ya que el órgano jurisdiccional es el principal guar-
dián de la Constitución, siendo suprimordial función la de garantizar el
cumplimiento de la Constitución, por consiguiente tiene el deber de ve-
lar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, por lo que sus sen-
tencias deben estar en concordancia con la Constitución.
Ahora bien, por cuanto la Constitución es la Lex Superior dentro delorde-
namiento jurídico venezolano,ninguna ley, así como ningún órgano de-
los Poderes Públicos del Estado (Poder Constituido Derivado), están fa-
cultados, ni tienen potestaddesconocer la superioridad constitucional,ya
que la Constitución esuna manifestación material y formal,que contiene
la voluntad del pueblo, en quien recibe la soberanía (Poder Constitu-
yente Originario), en tal sentido, por el principio de inviolabilidad de la
Constitución y de la supremacía constitucional, por su valor jerárquico y
normativo, se plantea la siguiente interrogante:¿Puede el guardián de la
Constitución por excelencia, cómo lo es el Poder Judicial, no dar cum-
plimiento al mandato constitucional,cuando todas sus decisiones deben
estar en consonancia con la normativa constitucional?
Sobre este aspecto vale mencionar la sentencia No.17, dictada el día 19
de enero de 1999, por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte