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            Suprema de Justicia venezolana, ponente Magistrado Humberto La Ro-
            che, la cual resolvió el recurso de interpretación del artículo 181 de la Ley
            Orgánica del Sufragio y Participación Política,quesirvió de fundamento
            parala convocatoriade una Asamblea Constituyente y elección de Asam-
            blea Constituyente, a fin de efectuar un referéndum consultivo.

            En este estado, resaltando que el órgano jurisdiccional es el principal cus-
            todio de la Constitución, es necesario considerar que sus funciones están
            revestidas de determinadas particularidades, al respecto señala Molina
            (2012), p. 50, que dicha función:

                 Está revestida de una de las características singulares en el contexto
                 del Estado constitucional de Derecho, porque es a ella a que le co-
                 rresponde darle sentido al Estado constitucional y garantizar, que
                 todo el ordenamiento esté orientado a la garantía efectiva de los
                 valores y principios constitucionales, que informan todo el sistema
                 jurídico. De manera que una visión como la planteada de la función
                 jurisdiccional implica la superación de la concepción de la jurisdic-
                 ción, como sólo la ejecución y aplicación de la ley al caso concreto
                 o la declaración y/o creación del derecho en el caso particular. Lo
                 que caracteriza la función jurisdiccional, desde esta perspectiva, es
                 que es ella la que garantiza el cierre del sistema mediante la correc-
                 ción de los márgenes de desviación e ilegitimidad jurídica en que
                 otros poderes y los propios individuos hubieran podido incurrir.
                 Y todo ello es consecuencia de las características básicas del Es-
                 tado Constitucional: supremacía constitucional, sometimiento a
                 derecho de todos los poderes públicos y orientación a la garantía e
                 intereses de los ciudadanos.


            En virtud de lo señalado, con relación a la mencionada sentencia, se con-
            sidera que se procedió a la interpretación de artículo 181 de la Ley Orgá-
            nica del Sufragio y Participación Política, de forma aislada, en cuyo caso
            la Sala Político Administrativa dictó sentencia de acuerdo a lo estipulado
            por la referida Ley Orgánica, sin entrar a considerar el valor jerárquico y
            la fuerza normativa de la Norma Superior, es decir, a la Constitución. Se
            considera que dichasentenciadebió ajustarse a la normativa constitucio-
            nal del momento, es decir, a la derogada Constitución de 1961, la cual
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