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ANUARIO DE DERECHO. Año 31 N° 31. Enero-diciembre 2014. Mérida-Venezuela.   65
            ISSN:0076-6550.
                 tener su transformación conforme a las normas programáticas o
                 disposiciones de principio contenidas en la propia ley suprema del
                 Estado.


            Por lo tanto, con el control o defensa de la Constitución se persigue el es-
            tablecimiento de un catálogo de controles o instrumentos que garantice
            y protejan ala Carta Magna como norma superior, que revistan de asegu-
            ramiento a las disposiciones constitucionales,para el caso de violación de
            los mandatos constitucionales,bien por una ley contraria a la Constitu-
            ción o por extralimitación de las funciones de cualquiera de los órganos
            de los Poderes Públicos en el ejercicio de su cargo, estos instrumentos
            constituyen la defensa de la Constitución, por ende, permitena su vez la
            protección de los derechos y principios n ella consagrados.

            Con base a lo descrito,Gozaini,1995, p. 91, refiere que se requiere:


                 Un complejo entramado de circunstancias y móviles de atención,
                 que reposa en el fundamento de impedir que se alteren las disposi-
                 ciones que fueron dictadas “de una vez y para siempre”, conforme
                 al espíritu elemental de quienes la inspiraron. Como conjunto nor-
                 mativo, tiene sus controles entre los órganos mismos del poder, o a
                 través de instituciones que específicamente se dicten.

            En efecto, laprotecciónde la Constitución conllevala implementación de
            una serie de controles o mecanismos, que garantizan la supremacía del
            Texto Fundamental en el ordenamiento jurídico, ya que la Constitución,
            en su cuerpo normativoobedeceal Poder Constituyente Originario, que
            derivadelavoluntad pueblo, poder queestablece en principioloslinea-
            mientos y la base constitucional por los que se ha de regir el Estado, sus
            órganos, y a los ciudadanos.

                 En tal sentido Mora, 2002, p. 8, expone que:


                 Una Constitución supone ante todo un Poder Constituyente, sin
                 Poder Constituyente no puede haber Constitución. El concepto
                 de Poder Constituyente está, pues, unido al concepto de Constitu-
                 ción como el creador a su criatura. Tanto desde un punto de vista
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