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            Ahora bien, si la Constitución es la norma suprema dentro del ordena-
            miento jurídico del Estado, como toda norma jurídica, como sostiene
            Sánchez Gil, 2004, p. 202,<<es susceptible de ser contravenida, de allí
            que sea necesaria la existencia de instrumentos que aseguren su eficacia,
            ya que resulta inexcusable la desobediencia a los postulados que contiene
            y que estructuran al Estado ideológica y orgánicamente>>.

            De modo que se requiere de la configuración de un sistema de protección
            constitucional, que garantice la eficacia y efectividad de la supremacía
            constitucional, quese alcanza a través de la implementación del control
            de constitucionalidad o instrumentos consagrados en la Constitución.

            Para ello es preciso establecer un régimen de defensa y permanencia de la
            Norma Fundamental, al respecto, Fix, 1968, p. 89, asienta que:

                 No es suficiente una adecuada organización de los Poderes Públi-
                 cos y las declaraciones de los Derechos de la persona humana, sino
                 que resulta indispensable la introducción o el perfeccionamien-
                 to de un sistema que permita la protección y permanencia de las
                 disposiciones constitucionales contra las extra-limitaciones de los
                 órganos del poder, que naturalmente tienden a desbordarse, con
                 mayor razón en nuestros tiempos en que intervienen de manera
                 absorbente en las relaciones sociales.


            Ahora bien, para comprender el control o mecanismos de constitucio-
            nalidad, es oportuno apreciar la noción de la defensa de la Constitución,
            sobre lacual Fix (b), 1993, p. 258, señala que:

                 Es aquella que está integrada por todas aquellas instituciones ju-
                 rídicas,  sustantivas  y procesales,  que se  han establecido  en las
                 propias Cartas Fundamentales, tanto para conservar la normativa
                 constitucional como para prevenir su violación, reprimir su des-
                 conocimiento y, lo que es más importante, alcanzar el desarrollo y
                 evolución de las disposiciones constitucionales en un doble senti-
                 do: Desde el punto de vista de la Constitución formal, para lograr
                 su paulatina adaptación a los cambios de la realidad político-social,
                 y desde el ángulo de la Constitución real o material, a fin de ob-
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