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64 Milagros R. Rincón de Parra. Control de constitucionalidad... pp. 61-93
Ahora bien, si la Constitución es la norma suprema dentro del ordena-
miento jurídico del Estado, como toda norma jurídica, como sostiene
Sánchez Gil, 2004, p. 202,<<es susceptible de ser contravenida, de allí
que sea necesaria la existencia de instrumentos que aseguren su eficacia,
ya que resulta inexcusable la desobediencia a los postulados que contiene
y que estructuran al Estado ideológica y orgánicamente>>.
De modo que se requiere de la configuración de un sistema de protección
constitucional, que garantice la eficacia y efectividad de la supremacía
constitucional, quese alcanza a través de la implementación del control
de constitucionalidad o instrumentos consagrados en la Constitución.
Para ello es preciso establecer un régimen de defensa y permanencia de la
Norma Fundamental, al respecto, Fix, 1968, p. 89, asienta que:
No es suficiente una adecuada organización de los Poderes Públi-
cos y las declaraciones de los Derechos de la persona humana, sino
que resulta indispensable la introducción o el perfeccionamien-
to de un sistema que permita la protección y permanencia de las
disposiciones constitucionales contra las extra-limitaciones de los
órganos del poder, que naturalmente tienden a desbordarse, con
mayor razón en nuestros tiempos en que intervienen de manera
absorbente en las relaciones sociales.
Ahora bien, para comprender el control o mecanismos de constitucio-
nalidad, es oportuno apreciar la noción de la defensa de la Constitución,
sobre lacual Fix (b), 1993, p. 258, señala que:
Es aquella que está integrada por todas aquellas instituciones ju-
rídicas, sustantivas y procesales, que se han establecido en las
propias Cartas Fundamentales, tanto para conservar la normativa
constitucional como para prevenir su violación, reprimir su des-
conocimiento y, lo que es más importante, alcanzar el desarrollo y
evolución de las disposiciones constitucionales en un doble senti-
do: Desde el punto de vista de la Constitución formal, para lograr
su paulatina adaptación a los cambios de la realidad político-social,
y desde el ángulo de la Constitución real o material, a fin de ob-